Veniae Partiales

Antonio Brito Pérez (*)

Hace unos días el Tribunal Supremo ha confirmado las sentencias contra José Antonio Griñán y Manuel Chaves, así como las de los otros condenados por el denominado caso de los ERE en Andalucía, a falta de su publicación prevista para el mes de Septiembre, con la paradoja de que el gran protagonista de la instrucción del proceso que fue condenado a siete años y 11 meses de prisión no cumplirá la pena por haber fallecido desde el año 2020.

Seguramente, una vez publicada en septiembre la sentencia del denominado caso de los ERE en Andalucía empezará el circo mediático del “y tú más” para quitar importancia al caso más grave de corrupción política de la democracia, y del aquellos otros demagogos que aprovecharán la oportunidad del caso en clave política.

La Justicia ya ha hecho su trabajo, y lo ha hecho bien, ahora toca ejecutar la separación de poderes, aunque para ello tengamos que resucitar a Montesquieu, a pesar de que lo hayan enterrado varias veces, dicho esto en tono irónico.

En efecto la separación de poderes es tan legítimo invocarla para defender la independencia del poder judicial, como para hacer lo propio respecto al poder ejecutivo.

En la Gaceta de Madrid (actual BOE) nº 175, de 24 de Junio se publicó La Ley de 18 de Junio de 1970 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. En su artículo 4 dice que el indulto puede ser  total o parcial. Más adelante en su artículo 19 establece que pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre. Sin ánimo de ser exhaustivo tal medida de gracia  atiende a razones de justicia, equidad, o utilidad pública, y se requiere, entre otros extremos existencia de condena por sentencia firme.

Nadie debería rasgarse las vestiduras, no seamos hipócritas, si por razones de humanidad, que en este caso son loables y legítimas, alguien se planteara ejercer el derecho de gracia para un señor de 76 años, atendiendo a las específicas circunstancias del caso, solicitando un indulto parcial que evite la ejecución de la pena de prisión por el delito de malversación, manteniéndose íntegramente las condenas por el resto de delitos y para todos los condenados, sin excepción. Errarán seguro, si se argumenta tal propósito estableciendo paralelismos con otros casos, como el conocido caso “Gürtell”, y quitando hierro al desvío de más de 680 millones de euros públicos en una trama administrativa corrupta, porque le harán un flaco favor a este señor, que es merecedor, a mi juicio, de una medida de gracia parcial que le evite la entrada en prisión.  

Al margen del escaso éxito en sede judicial del argumento vertido de que no puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos cuando Griñán era consejero de Economía y Hacienda  entre 2004 y 2009), es lo cierto que tal afirmación no es nada disparatada, y debería profundizarse en ella,  añadiendo el dato que no debería pasar inadvertido de que no nos encontramos ante un delito de sangre, y que este señor no se llevó ni un euro para su casa.

Si por razones de supervivencia en el poder se concedieron indultos parciales a los condenados por delitos de sedición, sería indecente no requerir su ejercicio para este señor y circunscrito al delito de malversación, tenga el coste electoral que tenga.

(*) Abogado y Doctor en Derecho