Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de empleo temporal que debe cumplirse

La sentencia del 22 de febrero del 2024 emitida por el TJUE, entre otras cuestiones establece literalmente que «la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada». Esto implica que el TJUE se opone a todas las normativas que desarrollan en la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 20/21 (proceso de estabilización o consolidación), por no cumplir con lo establecido en la cláusula 5 del Acuerdo Marco. El principio de primacía establece que el derecho de la Unión Europea prevalece sobre el derecho nacional, y todos los órganos estatales, incluidos los ejecutivos de las comunidades autónomas, están obligados a respetar y aplicar las decisiones del TJUE.  Por tanto, las autoridades administrativas canarias, entre otras, son las garantes de dar cumplimiento del Derecho Europeo si la interpretación, como es el caso, es única, inalterable e inequívoca. Y por eso, el poder ejecutivo de una comunidad autónoma tiene el deber de acatar y aplicar las sentencias del TJUE en asuntos que afecten a sus competencias, y es hora de escuchar el mandato europeo, pidiendo que evite confundir a la ciudadanía con otros aspectos de la sentencia no relacionados con los procesos de consolidación, defender a los trabajadores públicos y cumplir con su promesa de evitar poner en peligro la estabilidad de los docentes interinos abusados que trabajan en Canarias y la de sus familias.