Ignosce ei qui errat, sed non postea

Antonio Brito Pérez (*)

La reciente ley 20/2021, de 28 de Diciembre, popularmente conocida como la Ley de estabilización de interinos,  dejaba fuera a lo sanitarios. Esta exclusión ha quedado subsanada mediante la aprobación hace unos días del Real Decreto Ley , de 5 de Julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Mas de 67.000 plazas fijas para todo el personal que ocupa alguna de esas plazas, y en el caso del proceso de concurso-oposición para aquellas otras que participen en dicho proceso selectivo aunque no estén ocupando dichas plazas en la actualidad.

Según las previsiones legales a partir de ahora los contratos temporales solo podrán ser de interino o de sustitución y deberán ceñirse a situaciones concretas, y las  comunidades autónomas deben convocar este año los procesos de selección, que serán concursos de méritos y concursos-oposición.

En el caso del concurso de méritos nos encontraremos con las dudas de constitucionalidad que se puedan plantear al respecto por aquello del cumplimiento del principio de igualdad, mérito y capacidad ; y el caso del concurso-oposición con las dudas de vulneración de la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea al no sancionarse de forma efectiva por el estado español el fraude de ley en la contratación temporal acorde con la Directiva 1999/70  del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Aunque de momento no conste que haya sido recurrida ante el Tribunal Constitucional, no debemos tener dudas que en la práctica la aparición de estos dos textos legislativos va a dar lugar a múltiple y variada litigiosidad judicial, con toda la incertidumbre que supone encontrarnos ante una norma extraordinaria de la que no existen precedentes, dada la magnitud del proceso y el amplio número de actores implicados.

Para ir haciendo bocado ante la aprobación de las distintas Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en cumplimiento de los plazos marcados para la ejecución de la primera fase de la estabilización hay quienes se plantean, con razón, la suspensión de todos los procesos de interinos hasta que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales que recientemente se han planteado desde el Juzgado nº 17 de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, así como aquellas otras que seguramente se le irán planteado en los próximos meses.

Sin dudarlo por un momento una buena solución intermedia pasaría por la culminación de los procesos de estabilización mediante concurso de méritos, y una suspensión cautelar de los procesos de consolidación mediante concurso-oposición hasta que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas, ya que mucho me tema que respecto a estos últimos la doctrina judicial comunitaria concluirá en declarar la insuficiencia de transposición correcta de la Directiva de referencia por las autoridades internas españolas a la hora de adoptar medidas eficaces para atajar el abuso de temporalidad en las administraciones públicas. Esperemos que tomen buena nota los encargados de implementar tales procesos ya que, de ahí el título del encabezado, el que yerra perdónale una vez, más no después.

(*) Abogado y Doctor en Derecho