Los servicios jurídicos del sindicato CSIF no encuentran viabilidad a la propuesta de Julio Pérez, consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Afirma que “el informe  jurídico no añade nada nuevo para que el acuerdo no se pueda firmar tal y como está, no hay razón para que se corrija o se modifique”

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

La constante ambigüedad con la que nos sorprende Julio Pérez,  consejero  de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del gobierno de Canarias  en sus diversas manifestaciones ha transcendido de un racionamiento  empírico. Sin entrar en el fondo del conflicto que desde que se anunciase el día  quince del pasado mes de diciembre, se viene sustentando la huelga en el  seno de la administración general de la comunidad autónoma de Canarias,  con la exigencia de establecer la permanencia del personal temporal que se  encuentra prestando sus servicios; debemos resaltar, eso sí, las  contradicciones e imprecisiones que no alcanzamos a comprender, de un  jurista con tal alto prestigio profesional y de gran experiencia en el sector  público como es el señor consejero. 

Controvertir el valor del informe, aunque el mismo tenga carácter facultativo,  emitido por la viceconsejería de los servicios jurídicos del gobierno de  Canarias, a petición de la dirección general de la Función Pública, sobre los  términos y contenidos recogidos en el texto del preacuerdo alcanzado entre la administración general de la comunidad autónoma de Canarias y el comité de Huelga en la reunión celebrada el 23 de abril y su ajuste a la legalidad vigente,  evidencia cierta falta de rigor, más cuando el mismo viene a expresar una clara respuesta a la cuestión planteada y de él extraemos por su relevancia el  apartado sexto del punto primero, sobre el parecer de la viceconsejería, con el  siguiente tenor:  

- Sexto: Finalmente debemos recordar que será únicamente el legislador  básico – no los legisladores autonómicos – el que podrá,  eventualmente, establecer los supuestos excepcionales que  permitan separarse del principio de igualdad con la admisión del  acceso restringido, ya que “…la competencia básica estatal sobre el  régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE)  comprende la fijación del principio de igualdad como elemento  esencial del acceso a dicha condición, así como la determinación de  las modulaciones que eventualmente admita tal principio …” (entre otras,  STC 65/2020).” 

Que continúa en su punto segundo, con una rotunda reiteración en los  siguientes términos: 

- 2º) De forma constante se ha informado desde esta viceconsejería que  la competencia básica estatal sobre el régimen estatutario de los  funcionarios públicos comprende la determinación de las modulaciones  que eventualmente admita el principio de igualdad en el acceso al  empleo público (entre otras SSTTCC 238/2015 y 65/2020), por lo que,  lege lata, no está dentro del ámbito de disposición autonómico, sin la  participación del legislador básico estatal, ….”

Volcando la legitimidad de los propósitos recogidos en el preacuerdo alcanzado  por ambas partes al ámbito competencial básico estatal, en que la  administración autonómica carece de capacidad legislativa para dar respuestas  a estas reivindicaciones propuestas, es decir, y en los mismos términos en los  que concluye el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, “… Si  se interpreta el preacuerdo alcanzado en tal sentido, resulta claramente  contrario a derecho”. 

En este sentido, el sindicato CISF ha valorado positivamente el informe de los Servicios Jurídicos del gobierno de Canarias, el que no se desvía, en lo más  mínimo, de los criterios que se han defendido en todo momento por nuestra  Central Sindical. Por lo que nos cuesta entender que, a la vista del informe, el  titular de la consejería junto con el propio gobierno de Canarias, continúen  manteniendo esta situación de incertidumbre basada en una rotunda  inseguridad jurídica y en la que reconoce expresamente su incompetencia legislativa. Pero es más, en base a que señor Pérez afirma que “el informe  jurídico no añade nada nuevo para que el acuerdo no se pueda firmar tal y  como está, no hay razón para que se corrija o se modifique porque lo  importante es que se ejecuten las mesas”. 

Sin embargo, el rumbo ha sido marcado a través de los acuerdos que a nivel  nacional se han suscrito y plasmados, con carácter básico, en las Leyes de  Presupuestos para los años 2017 y 2018. Las OPE´s extraordinarias para la  estabilización y consolidación del empleo temporal en la Administración  General de la Comunidad Autónoma de Canarias han quedado bloqueadas sin  justificación alguna y peligrando su aprobación con límite para ello, en lo que se  refiere a la de estabilización, al 31 de diciembre de 2021. 

El trabajo está hecho, bien lo sabe la dirección general de la Función Pública,  que lo tiene bloqueado. Con referencia a las plazas que son susceptibles de  estabilización, en el mes de julio de 2020 se alcanzó, previa negociación,  acuerdo en las Mesas de Negociación, que se informó favorablemente en la  Comisión de la Función Pública Canaria celebrada el día 31 del citado mes. Un  acuerdo que desvincula a estas OPE´s de cualquier proceso selectivo ordinario  y blinda estas plazas, sujetándolas exclusivamente a estos procedimientos de  carácter extraordinarios de estabilización. En lo referente a los procesos de  consolidación del empleo temporal se han realizado los trabajos previos para la  localización de los puestos y plazas que se encuentran ocupadas desde antes  del 1 de enero de 2005, quedando aparcado con el preaviso de la Huelga  convocada por Prefalca y los sindicatos IC, Sepca y Co-Bas. 

Un bloqueo que nos ha llevado al día de hoy, sin la tarea hecha y los tiempos  en descuentos. Le recordamos que el sindicato CSIF, junto con los sindicatos  UGT y CCOO, hemos mantenido y defendido nuestros criterios en el marco de  la legalidad y que la solución a la temporalidad pasa por no desviarnos del  rumbo que marca este sentido. La aprobación de estas OPE´s no van a  vincular a otra cosa que determinar las plazas y puestos que serán objeto de  estabilización o, en su caso, consolidación, evitando que éstas sean objeto de  una oferta pública de empleo ordinaria. El carácter extraordinario que se les  han dado a las mismas nos permitirá definir, a continuación de su aprobación, a  que procedimientos se ajustarán y que bases tanto generales como específicas  van a regir estas convocatorias y para ello tendremos, al menos, tres años a  partir de la publicación de estas ofertas.  

El sindicato CSIF no va a cambiar su hoja de ruta, nos importa el futuro de  todas y de cada una de las empleadas y empleados públicos. El perder esta  oportunidad puede generar una incertidumbre en la continuidad de estas  trabajadoras y trabajadores públicos en sus actuales puestos de trabajo. Por lo  que, nadie puede pretender que nos desviemos de esta trayectoria iniciada con  la firma del primer acuerdo nacional en el año 2017, para embarcarnos, con  una maleta de corresponsabilidad, en la búsqueda de una solución sobre una  materia en la que ni el propio Gobierno de Canarias tiene capacidad legislativa.  

Entendemos, señor consejero que no es una honesta proposición…!!! 

Desbloquee las OPE´s extraordinarias de estabilización y de consolidación que  se encuentran paralizadas en la dirección general de la Función Pública y  sentémonos a trabajar para acabar con este impasse, utilizando las  herramientas que nos concede la propia legislación para negociar los  procedimientos y las bases que van a regir estas futuras convocatorias.  Permitiendo y garantizando como preferencias a tener en cuenta en las mismas  la antigüedad y la experiencia adquirida en la Administración, y, en su caso, la  formación específica que el desarrollo de estos puestos de trabajo conlleven. 

No obstante lo anterior, si hubiera algún cambio en la legislación básica o en la  jurisprudencia, CSIF estará a lo que señalen.