Ante un ecocamping en el Cotillo

Plataforma Salvar el Cotillo

Debido a la declaración de interés público o social de la iniciativa privada: Eco camping en el Cotillo (Jable de Taca, municipio de La Oliva) por el Cabildo de  Fuerteventura, la Plataforma Ciudadana Salvar El Cotillo, formada por  vecinas y vecinos de la isla, exponemos: 

- Las parcelas donde se pretende ubicar el proyecto se encuentran en  los espacios de la Red Natura 2000 europea en Canarias, concretamente en  una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000101: Lajares,  Esquinzo y costa de Jarubio) importante por su alto valor ecológico, paisajístico  y la presencia de avifauna esteparia de poblaciones frágiles y reducidas, todas  ellas presentes en el Listado Especies Silvestres en Régimen de Protección  Especial (Ley de Biodiversidad) y los principales catálogos de especies  protegidas o amenazadas a nivel regional, estatal y europeo.

La zona forma parte de uno de los estratos ambientales con mayor  abundancia de avutarda hubara canaria de Fuerteventura, la especie de ave  esteparia que atraviesa la situación más crítica a nivel local y donde el tamaño  poblacional insular estimado apenas alcanza los 200 ejemplares. Esta  subpoblación es considerada en la actualidad en vórtice de extinción por los  expertos en avifauna canaria, esto es, una situación en la que cualquier factor  de presión o amenaza, aun no siendo la causa principal del descenso  poblacional principal, afecta significativamente a un porcentaje importante de  los efectivos poblacionales que van quedando. 

- La zona acumula demasiados factores de presión y amenaza descritos  para las aves esteparias en general y la avutarda hubara canaria en particular.  Entre ellos se cuentan la destrucción o fragmentación del hábitat (urbanización dispersa, proliferación de pistas, modificación del paisaje, etc.),  las molestias humanas (trasiego de vehículos, deportes al aire libre,  mascotismo incontrolado, etc.) y la presencia de depredadores introducidos (gatos escapistas o asilvestrados y perros sueltos), así como aquellos factores  derivados del cambio climático (desertificación, pérdida de biodiversidad) 

- Respecto a lo anterior, las ZEPA se rigen acorde a la Directiva  Hábitats y la Directiva Aves. Esta última establece que los estados miembros  deben ejecutar todas las medidas necesarias para evitar la incidencia de los  factores de presión y amenaza en la medida que tengan un efecto significativo  sobre los hábitats de las ZEPA y las aves que moran en ellos (art. 4.4). En la misma línea, estos acuerdos también incluyen esta misma estrategia de  conservación en espacios naturales que no constituyen ZEPA. 

- A pesar de la categoría “en peligro de extinción” en todos los catálogos  de protección y la situación actual de la población majorera, la avutarda hubara  canaria no cuenta todavía con su debido Plan de Conservación

- Asimismo, la ZEPA afectada carece del correspondiente Plan de  Gestión debidamente aprobado, por lo que se considera que todas las  actuaciones de este tipo deben ser sometidas a evaluación de impacto  ambiental según la normativa europea. Precisamente, en este mismo  municipio existe un ejemplo reciente de las consecuencias que supone  desestimar dicha evaluación de impacto sobre un proyecto desarrollado en la  Red Natura 2000 (sentencia firme del caso Origo-Mare en la ZEPA ES0000348:  Costa del norte de Fuerteventura). 

- En 2014, el Tribunal Supremo sentencia que toda la Red Natura 2000  debe ser declarada suelo no urbanizable de especial protección(Nota  informativa nº 189/2014 del Tribunal Supremo). Además, esta misma sentencia  fue ratificada en noviembre de 2019 por el Tribunal Constitucional, por lo que  sienta jurisprudencia y no puede ser contradecida por los planes de gestion  urbanística a nivel local, regional o estatal (Nota informativa nº 133/2019 del  Tribunal Constitucional). 

- Varias instituciones y grupos de investigación especializados en el  estudio de aves en general, así como la avifauna esteparia en particular, han  advertido de las consecuencias nefastas en materia de conservación que  supondría la instalación del eco-camping, especialmente en cuanto a las  presiones y amenazas que supondría para la avutarda hubara canaria. 

- Las parcelas ocupadas por las instalaciones del eco-camping presentan yacimientos arqueológicos precoloniales y post conquista de alto  valor científico, etnográfico e histórico. Dados los resultados obtenidos en las  correspondientes excavaciones, la presencia de concheros, cerámicas e  industria lítica, supone que este yacimiento sea el más notorio de la zona y uno  de los más importantes del norte de Fuerteventura. Sin embargo, el proyecto  eco-camping contempla el vallado de una tan solo una parte del mismo y  plantea la instalación de una depuradora de aguas grises y negras en sus  inmediaciones. 

- Las asociaciones de campistas existentes en Fuerteventura consideran  que el lugar no cumple algunos de los requisitos indispensables en cuanto al  turismo de camping de uso familiar, entre los que se cuenta la lejanía a  servicios básicos y la peligrosidad del oleaje y corrientes marinas en la  playa asociada al eco-camping.

A razón de los hechos expuestos hasta ahora, la Plataforma Ciudadana  Salvar El Cotillo, cuyo nombre recoge el testigo y los valores del movimiento  social que se opuso al plan parcial SAU8 en el Tostón y posteriormente al  Origo-Mare en Majanicho, manifiesta: 

- Consideramos que la localización escogida para la instalación del eco camping no es idónea dada su protección territorial (ZEPA) y la fragilidad de  sus ecosistemas, así como su alto valor natural, paisajístico, avifaunístico,  arqueológico y etnográfico, tal y como se ha demostrado en los hechos  expuestos. 

- Estimamos que la aprobación de este proyecto es contraria a la  normativa europea respecto a la conservación de la Red Natura 2000 y el  cumplimiento de la Directiva Aves, así como a la Ley 42/2007, de 13 de  diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en España. 

- Dada la inclusión en los principales catálogos de protección de  especies, el estado desfavorable actual de conservación en Fuerteventura y la  representatividad poblacional del estrato ambiental de Taca a nivel insular,  reconocemos que este proyecto supone un agravante significativo para los  objetivos de conservación específicos de la avutarda hubara canaria en esta  zona, ya que supondría un aumento significativo de un amplio grupo de  factores de presión y amenaza para los efectivos locales. 

- Dados los resultados obtenidos y las recomendaciones de los  principales grupos de investigación relacionados, solicitamos al Ayuntamiento  de La Oliva y el Cabildo de Fuerteventura la aplicación de todas las medidas de  conservación y/o compensación para preservar los hábitats de la ZEPA y las  especies silvestres que viven en ellos, con especial referencia al grupo de las  aves esteparias en general y la avutarda hubara canaria en particular. 

- Al respecto de lo anterior, consideramos atípico y de dudosa legalidad  la ausencia del correspondiente Plan de Gestión de la ZEPA en cuestión, la  falta de un Plan de Conservación y Recuperación de la avutarda hubara canaria  y la ausencia de evaluación de impacto ambiental para el proyecto ecocamping

- Asimismo, analizamos que el proyecto eco-camping en Red Natura  2000 no es compatible con la reciente ratificación del Tribunal Constitucional,  que obliga al Ayuntamiento de la Oliva y el Cabildo de Fuerteventura a  tipificarlo como “suelo no urbanizable de especial protección” en todos los  planes urbanísticos. 

- Dados los hechos expuestos, calificamos que la asociación del  proyecto con actividades sostenibles “eco” o de “turismo ornitológico” es  engañosa e incompatible con la localización escogida, la superficie que se pretende abarcar (13.323,4 m2) y las medidas necesarias que reclaman los  expertos en conservación de avifauna. 

- Dada la importancia del yacimiento arqueológico, consideramos que  este debe estar debidamente protegido, lo que incluiría el vallado de su  totalidad, su conervación y el cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico de  Canarias. 

- No compartimos la declaración del proyecto como “de interés público o  social” ya que se trata de una iniciativa de ocio exclusivamente privada y  dedicada a una reducida parte de la sociedad local. Además, una figura de este  tipo solo puede justificarse cuando la actuación no sea posible llevarla a cabo  en otra zona, condicionante que se cumple en muchos lugares inmediatamente  colindantes al núcleo urbano del Cotillo. 

- Aclaramos que esta plataforma no está en contra del desarrollo de  actividades comerciales y de ocio relacionadas con el camping, siempre que se  realicen de manera sostenible y de acuerdo a la legislación vigente en materia  de conservación y planeamiento territorial. Además, comprendemos que existe  una demanda social al alza de este tipo de instalaciones y compartimos la  necesidad de regular la actividad para evitar la dispersión, así como de acotar  los espacios adecuados para ello. 

- Además, compartimos la calificación de las asociaciones de campistas  locales, que consideran el lugar escogido muy poco idóneo para el turismo  familiar con garantías en materia de servicios y seguridad. 

- Al hilo de lo anterior, proponemos la instalación de un camping directamente colindante al núcleo urbano del Cotillo, de forma que el impacto  ambiental sea el mínimo posible y las instalaciones puedan contar con la  cercanía del suelo y la infraestructura pública existente para el suministro de  agua, luz y el tratamiento de aguas residuales, elementos inexistentes en la  ubicación actual propuesta por el promotor. 

En todos los lugares donde se pretenda instalar la destrucción y la muerte nos  iremos encontrando, porque es nuestra responsabilidad, porque no podemos  permitir que acaben con Canarias. José Saramago, Fuerteventura, 9 de junio  de 2001.