La Guardia Civil investiga a una persona por el atropello de un ciclista en Gran Canaria

Ha quedado a disposición del correspondiente juzgado en funciones de guardia

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT) del Subsector de la Agrupación de Las Palmas ha investigado el pasado día 7 a una mujer de iniciales M.J. como presunta autora de un delito de omisión del deber de socorro, al ocurrir un siniestro vial entre el vehículo que conducía y un ciclista – que resultó herido- en la carretera GC-500, y abandonar el lugar de los hechos sin socorrerlo.

Los hechos ocurrieron en un cruce o intersección del kilómetro 35 de  la referida vía el pasado día 1 de febrero, en torno a las 10:00 horas, cuando la investigada supuestamente tras saltarse una señal de stop atropelló a un ciclista, resultando éste gravemente herido (requirió hospitalización durante cinco días), y a continuación abandonó el lugar sin prestar el debido socorro –artículo 195 Código Penal- al atropellado y sin requerir auxilio, siendo finalmente ese asistido por otros usuarios de la vía y por los recursos sanitarios que acudieron al lugar.

Presuntamente la conductora en un primer momento discutió con el accidentado sin bajarse de su vehículo y  se marchó del lugar a continuación, sin embargo y gracias a  un testigo el ciclista atropellado  fue ayudado, llamando aquel además al 112.

Tras el siniestro vial la pareja sentimental del ciclista denunció además el hecho ante la Guardia Civil del Destacamento de Maspalomas, comenzando el GIAT la correspondiente investigación, siendo importante para esclarecer el hecho las manifestaciones de varios testigos.

Finalmente los agentes del GIAT investigaron a M.J. por el delito descrito, castigado en caso de accidente por imprudencia con penas de prisión de seis meses a cuatro años, artículo 195.3 del Código Penal.

Artículo 382 bis

Recientemente se ha añadido un nuevo artículo al Código penal que castiga concretamente conductas similares al suceso descrito, el artículo 382 bis : “El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente”; dicho artículo 382 añade posibles penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, además de las de prisión.