La mayoría sindical de Justicia solicita el cese del director del IMLCF provincial

Tras la sentencia firme dictada por el juzgado número 2 de Santa Cruz de Tenerife

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

Los sindicatos I.C., CSIF, STAJ y CCOO, integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia, solicitamos el cese del director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife, quien ocupa un puesto provisto por el sistema de libre designación, nombrado por el consejero competente en materia de justicia, mantenido por el mismo equipo de gobierno al frente de esta área, y que ha sido condenado en costas e indemnización a un total de 6000 € abonados con fondos públicos por el negligente comportamiento de dicho funcionario, conforme se recoge en las Sentencias hechas públicas.

Entendemos de no producirse el cese del director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la responsabilidad de mantenerle en el cargo recae sobre quien le mantiene en dicho puesto, quien habrá de explicar los motivos por los que, con estos antedecentes, mantienen al mismo en ese puesto de confianza:

1. El pasado 9 de enero, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife declaró la firmeza de la sentencia de fecha de 2 de noviembre de 2022 en la que se condena a la Administración a indemnizar con 2.000€ al Médico Forense que fue trasladado de Partido Judicial de forma forzosa e irregular por el director del IML. Esta indemnización se suma a los 4000 € abonados ya por las costas procesales a las que fue condenada también la Administración por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1, que anuló el acuerdo de traslado forzoso por no ser ajustado a Derecho.

2. La sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 señala, además, la obligación por Ley de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de incoar expediente disciplinario al director del IMLCF por su actuación. Se pronuncia, además, sobre el nexo causal entre la actuación del director del IML y el daño producido, concluyendo “su existencia manifiesta y notoria”.

3. Dado el contenido y fallo de esta sentencia, el director del IML habría podido incurrir, entre otras, en una falta disciplinaria contemplada en el artículo 7. r) del Real Decreto 796/2005, por el que se regula el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al Servicio de la Administración de Justicia ("Se consideran faltas muy graves: las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave). La sentencia de la que se deriva esta responsabilidad civil es firme desde el 9 de enero de 2023.

4. Las 4 sentencias que se han pronunciado sobre la actuación del director del IML (2 dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, una del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y la señalada del Juzgado ContenciosoAdministrativo Nº 2) han calificado su actuación de “abuso de derecho, daño antijurídico, decisión de todo punto injustificada, sanción o corrección encubierta, correctivo disciplinario para evitar quejas y castigo encubierto por hacer reivindicaciones laborales, …”; habiendo establecido también como hecho probado la comisión por parte del director de “ejercicio arbitrario y desviación de poder de las autoridades públicas”.

La acción más reprobable que puede llegar a cometer un funcionario, más si es el máximo responsable de una institución pública, y más aún si cabe si con ello lo que pretendía era castigar a un subordinado. Además que con ello, el director del IML habría podido incurrir en otra responsabilidad disciplinaria, contemplada en el apartado q) del artículo 7 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio ("Se consideran faltas muy graves: La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio"). 5. Los hechos probados que recogen las diferentes sentencias evidencian y clarifican, además, muchas de las irregularidades y disfunciones que la mayoría Sindical de Justicia venimos denunciado reiteradamente en diversas Mesas Sectoriales y ante los medios de comunicación.

Entre otras:

El hostigamiento laboral que sufren los trabajadores del IML por hacer reivindicaciones laborales. Hostigamiento que se ha extendido ya incluso fuera del IML, habiendo tenido que otorgar el Poder Judicial protección institucional a una Juez de Arona amparándola ante las descalificaciones personales sufridas por parte del director del IML de Santa Cruz de Tenerife. Hecho inaudito que es la primera vez que ha tenido lugar en este país: que una Autoridad Judicial tenga que ser amparada por el CGPJ ante la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La falsedad de la información facilitada por el director del IML, hasta el extremo de ser recogida en sentencia judicial la falta de credibilidad de sus manifestaciones en juicio oral. La falta de protocolos de actuación en el IML, y su mal funcionamiento.

6. El traslado forzoso de un funcionario sobre el que se ha pronunciado la Justicia, no ha sido un hecho aislado ni una irregularidad puntual del Director del IML, sino un ejemplo más de las graves disfunciones que presenta este Instituto, de su gestión irregular al margen de la normativa, y del abuso de autoridad, arbitrariedad e impunidad con que viene actuando hasta la fecha; pese a que ya son generalizadas las quejas de Ciudadanos y Abogados (y hasta del propio Decano del Colegio de Abogados por el retraso de años en la gestión de los informes extrajudiciales solicitados por los lesionados), de Jueces y Órganos Judiciales, y de los propios trabajadores del IML, y pese a que todo ello, igualmente, ha sido denunciado por la mayoría Sindical de Justicia. Lo señalado es de suficiente gravedad como para que el director del IML, siendo consecuente con todo ello, hubiera presentado ya su dimisión irrevocable por iniciativa propia.

Dado que ello no se ha producido, solicitamos que se proceda de manera inmediata a la ejecución de la sentencia firme, en todos sus pronunciamientos.

Todo ello por los siguientes motivos:

Por ser inaceptable e injustificable que el director de una institución pública que ostenta su máxima representación sea objeto por parte de la Justicia de las calificaciones y hechos probados con que la misma se ha pronunciado en diferentes sentencias firmes.

Por las responsabilidades disciplinarias que se deben derivar para el director del IML en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Por las consecuencias económicas que ha supuesto para todos los Ciudadanos el fallo de las sentencias que se han pronunciado sobre la actuación del director del IML (6.000 € en total, abonados con fondos públicos).

Por el mal funcionamiento del IML de Santa Cruz de Tenerife, con quejas reiteradas de todos los estamentos judiciales (Órganos Judiciales, Abogados, personal del IML), así como de los Ciudadanos.

Por el trato hostil que sufren los trabajadores del IML por hacer reivindicaciones o emitir quejas sobre sus condiciones laborales, por el incumplimiento continuado de la normativa que debería regular su funcionamiento, así como otras actuaciones del Director que han tenido lugar en el IML de Santa Cruz de Tenerife y que nunca deberían haber tenido cabida en un centro de trabajo, menos aún en una institución pública del Gobierno de Canarias.