El Supremo anula un swap que contrató una pareja tinerfeña a Bankia

El tribunal obliga a reintegrar las pérdidas provocadas 

David Cuesta (mírametv.com) / Santa Cruz de Tenerife

Una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo anula un swap que contrató una pareja residente en Tenerife a Bankia, anteriormente La Caja Insular de Ahorros de Canarias, y obliga a devolver las pérdidas que la operación provocó a los afectados. El fallo judicial deja sin efecto un pronunciamiento anterior de la Audiencia Provincial que daba la razón a la entidad financiera, condenada en primera instancia por el juzgado Número 1 de Granadilla.

La sentencia, dictada por los magistrados del Supremo el pasado 14 de diciembre, insiste en la obligación que tienen los bancos de informar a sus clientes de forma detallada de las condiciones del producto que contratan, con mención expresa de los riesgos financieros a los que se exponen. El Tribunal ratifica así la cada vez más extensa jurisprudencia sobre la venta de los polémicos swaps.     

La pareja firmó con Bankia en octubre de 2008 un contrato básico de servicios de inversión y un contrato de gestión de riesgos financieros, consistentes en un swap de tipos de interés, con un nocional de 200.000 euros. En enero de 2009 se produjo un primer saldo positivo de 291 euros, pero ya en abril comenzaron los problemas al producirse un cargo negativo de 1.075 euros. Este hecho llevo a los demandantes a presentar en julio una hoja de reclamaciones ante la entidad, que cifró el coste de la cancelación del acuerdo en 13.400 euros. Mientras, la cuenta de los afectados no paraba de registrar pérdidas por culpa de las liquidaciones del swap.

El conflicto terminó en el juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, que dio la razón a la pareja y anuló el contrato, además de condenar a Bankia a devolver las cantidades percibidas. La entidad financiera recurrió entonces a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y volvió a dar la vuelta a la tortilla. Los magistrados estimaron la apelación y dejaron sin efecto la sentencia inicial.

El Tribunal Supremo se pone ahora del lado de los demandantes y tumba todos los argumentos de la Audiencia. La Sala Primera incide en que la normativa que se debe aplicar en estos casos es la Ley del Mercado de Valores, que deja claro que a la hora de informar a los clientes no basta con una información genérica, “y menos aún con una que haga hincapié en las ventajas del producto pero deje en un segundo plano los riesgos”.

Los magistrados recuerdan que la legislación insiste en que las entidades tienen que dar información imparcial, clara y no engañosa. El fallo judicial asevera que la comunicación con los clientes debe “incluir una explicación de las característica del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas”.

Test de idoneidad

El Supremo considera insuficiente la prueba de conveniencia que Bankia realizó a los afectados, ya que en este tipo de operaciones es necesario un test de idoneidad, mucho más complejo pues debe incluir un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente, “para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan”. Un trámite que se saltó la antigua Caja Insular de Ahorros de Canarias.

También recuerda la Sala Primera que no basta con que en el contrato se incluyan menciones conforme a las cuales los clientes reconozcan conocer y asumir los riesgos delo producto. “Tanto más si con ellas la empresa de servicios de inversión pretende eludir el cumplimiento de sus obligaciones”, concluye la sentencia.

Bankia basó parte de su defensa en el hecho de que una de los clientes es administradora única de una sociedad mercantil, lo que para el Tribunal Supremo “no supone necesariamente” que sea una experta en la materia puesto que “la formación necesaria” para entender este tipo de contratos “no es la del simple empresario, en este caso dedicado a la venta de muebles, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado y experto en este tipo de productos”.

La sentencia también condena a Bankia al pago de las costas judiciales provocadas por el recurso de apelación, pero no por el de casación. El fallo ha sido insertado dentro de la colección legislativa del Supremo, que acumula ya una amplia jurisprudencia sobre estos conflictos.