El Poder Judicial admite a trámite el amparo de la juez del ‘caso Willy’

La magistrada señala que los comentarios de un digital “afectan a su independencia”

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

La comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado admitir a trámite la solicitud de amparo presentada por la magistrada María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, titular del juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife, que instruye el ‘caso Willy’, frente al periódico digital ‘Canarias Ahora’, según ha publicado el digital Canarias en Hora.

En el escrito dirigido al CGPJ, la juez considera que los calificativos que este medio ha empleado en distintas informaciones para referirse a su actuación en un procedimiento en el que investiga posibles irregularidades en la adjudicación de contratos de Radio Televisión Canaria a varias productoras afectan a la independencia judicial en esta instrucción y suponen un ataque lesivo para ella y para la judicatura en general.

La magistrada acompaña su solicitud de amparo de varias de las noticias publicadas en dicho periódico digital, que incluyen frases y expresiones como “jamás en la historia judicial de Canarias se había visto que una denuncia claramente política (…) pudiera subir como un suflé hasta límites kafkianos con la colaboración necesaria de la titular de ese juzgado”, “jamás una instrucción judicial pudiera pudrirse hasta provocar la indefensión de los sospechosos” o “la providencia (…) es un claro ejemplo de mala praxis judicial y de absoluto disparate jurídico”.

La admisión a trámite de la solicitud supone la puesta en marcha de un procedimiento en el que se dará traslado al citado medio para que efectúe las alegaciones que estime convenientes. Una vez recibidas éstas y practicadas, en su caso, otras diligencias que se consideren oportunas, la comisión permanente adoptará la decisión que proceda y dictará resolución motivada otorgando o denegando el amparo solicitado.

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial”.

En este sentido, el artículo 319 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial señala que “se considerarán, entre otras, actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes:

Las declaraciones o manifestaciones hechas en público y recogidas en medios de comunicación que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución del juez o magistrado.

Aquellos actos y manifestaciones carentes de la publicidad a que se refiere la letra anterior y que, sin embargo, en atención a la cualidad o condición del autor o de las circunstancias en que tuvieren lugar pudieran afectar, del mismo modo, a la libre determinación del juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones”.