El Gobierno impugna el acuerdo y el protocolo aprobados este mes por el Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros migrantes no acompañados
La impugnación se aprueba con el dictamen favorable y unánime del Consejo de Estado e invocando el artículo 161.2 de la Constitución para que el Tribunal Constitucional suspenda las disposiciones impugnadas
EDDC.NET/Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, así como la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de 10 de septiembre de 2024, que establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas actuaciones del Gobierno de Canarias, adoptadas este mismo mes de septiembre, se han aprobado con la pretensión de renunciar a sus obligaciones constitucionales y estatutarias de protección y tutela a los menores migrantes no acompañados, exigiendo al Estado que sea quien se haga cargo de tales competencias, e incumpliendo gravemente la protección de los derechos de los menores.
Ante esta situación, el Consejo de Ministros del pasado martes solicitó dictamen al Consejo de Estado para proceder a la impugnación de dichas actuaciones, al efecto de proponer un conflicto positivo de competencias. El Consejo de Estado ya ha emitido dictamen y considera, por unanimidad, inconstitucionales las actuaciones del Gobierno canario por distintas vulneraciones competenciales, apreciando, además, que se vulneran los derechos de las personas menores extranjeras no acompañadas, por lo que ha señalado que la vía de impugnación adecuada es el procedimiento regulado en el título V (artículos 76 y 77) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que tiene por objeto la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las comunidades autónomas, “sea cual fuere el motivo en que se base”, y permite por ello alegar, como ha reconocido la jurisprudencia, motivos sustantivos y competenciales al mismo tiempo conforme el artículo 161 de la Constitución.
