El PSOE pide que la enfermedad renal crónica sea considerada discapacitante de forma definitiva

“No podemos conformarnos con reunirnos con los colectivos”,  subraya Cruz Oval

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

El grupo parlamentario socialista ha registrado una proposición no de ley por la que solicita al gobierno de España que promueva, en el seno de las Cortes Generales, la consideración de la enfermedad renal crónica -patología irreversible- como enfermedad discapacitante de forma definitiva, y no provisional como sucede en la actualidad.

La portavoz de Políticas Sociales, Teresa Cruz Oval, recuerda que el real decreto sobre el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad estableció las competencias del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en esa materia. En su artículo 6, prevé que el reconocimiento del grado de discapacidad es competencia de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas o del instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

También es su competencia el reconocimiento de la necesidad de contar con otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. Asimismo, tienen encomendadas aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica.

Cruz Oval señala que las personas con discapacidad son aquellas con un grado igual o superior al 33 por ciento, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Indica que el grado de minusvalía se determinará sumando al porcentaje de discapacidad resultante de la aplicación del baremo específico para cada aparato o sistema, el que se deduzca de aplicar el baremo de factores sociales. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales, explica, no podrá ser inferior al 25 por ciento.

Añade que entre las normas de carácter general para proceder a la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes destaca que el proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

Por otra parte, el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo; está basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea. Asimismo, deben entenderse como deficiencias permanentes aquellas alteraciones orgánicas o funcionales no recuperables, es decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la estructura o de la función del órgano afectado.

La diputada expone que las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas se evalúan, siempre que es posible, mediante parámetros objetivos. Las pautas de valoración no se fundamentan en el alcance de la discapacidad, sino en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, es decir, en el grado de discapacidad que ha originado la misma.

Por último, recuerda que esta misma semana ha comparecido ante la comisión de discapacidad Alejandro Díaz Goncávez, de Alcer Las Palmas, que formuló como demanda  la necesidad de considerar a la enfermedad renal crónica como una patología irreversible. “No podemos conformarnos con reunirnos con los colectivos. Es necesario actuar”, subraya la diputada.