El abogado de la acusación particular en la causa contra la senadora del PP, Milagros Pérez León, desmonta la defensa que le hizo Manuel Domínguez

Este letrado no entiende su postura al hablar de “hacer bien a un tercero” como excusa

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

En relación con las declaraciones vertidas por Manuel Domínguez, presidente del Partido Popular de Tenerife, acerca de la remisión al Tribunal Supremo de la causa seguida tras la instrucción de una denuncia de la Fiscalía Provincial sobre la actuación de la exalcaldesa de Santa Úrsula y actual Senadora Milagros Pérez, instrucción que se ha venido desarrollando ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° l de La Orotava. Cristo Suárez Pimentel, abogado de la acusación popular, desea aclarar algunos extremos a la opinión pública:

1. Tal y como han manifestado tanto el fiscal asignado al caso Santiago Guibert en su último escrito motivado, como el juez instructor que firma el auto de remisión, Sergio Oliva, la instrucción ha sido compleja y larga, con múltiples testigos y varios tomos de documentos, se inició en febrero de 2013 tras una investigación y denuncia previa llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, y concluyó con un auto del Juzgado de fecha 1 de julio de 2015.

Durante ese período y con posterioridad, Manuel Domínguez, así como otros dirigentes del Partido Popular, no han cesado de subestimar la causa abierta, restando importancia en declaraciones públicas a las conductas investigadas y, por lo tanto, siendo plenamente conscientes de la situación procesal de Milagros Pérez en el momento de confeccionar la lista al Senado por Tenerife del Partido Popular.

2. Por esta razón, resulta inaceptable a la par que incomprensible, que Manuel Domínguez haya afirmado que los hechos investigados constituían actuaciones de la exalcaldesa. Milagros para hacer “un bien a un tercero”. En respuesta a esta afirmación insostenible, parece pertinente a esta acusación popular, dada la relevancia mediática adquirida por este caso, manifestar públicamente algunos pormenores de los hechos que ha arrojado la extensa instrucción desarrollada, con el fin de que la opinión pública conozca qué hechos se han venido investigando en sede judicial para evitar la confusión a la que pueden conducir declaraciones como las referidas anteriormente.

3. Como ha quedado indiciariamente acreditado durante la instrucción, ninguna de las personas irregularmente contratadas eran ciudadanos anónimos para los investigados, sino muy por el contrario, en el caso concreto de Milagros Pérez se trataba de personas allegadas al Partido Popular, como son los siguientes:

- A.H.P. y N.M.L. eran cercanos a integrantes del grupo de gobierno del PP.

- J.J.A.A. y M.V.M.S. eran miembros del PP y colaboraron activamente en su campaña electoral de 2011, el primero fue interventor electoral.

- M.J.C.P. era familiar de un concejal del PP.

- A.M.G. había ido en una lista electoral del PP.

- M.A.G.C. fue interventora y candidata electoral del PP en 2011.

- C. C. L. colaboró activamente en la campaña del PP.

4. Por lo tanto, ha quedado indiciariamente acreditada, sin perjuicio del derecho a la presunción de inocencia de todo investigado en causa penal, una relación de afinidad entre personas arbitrariamente contratadas a instancia de Milagros Pérez en calidad de alcaldesa de Santa Úrsula y el Partido Popular de la localidad, bien por amistad, por participar en la campaña y en la jornada electoral, por militancia o por haber sido candidatos de esa formación política.

En ninguno de estos casos se trataba de ciudadanos anónimos a los que se quisiera “hacer un bien”, como ha afirmado Manuel Domínguez. Para recibir un puesto de trabajo en el Ayuntamiento, de la instrucción practicada resulta que estos ciudadanos conocían a los miembros del grupo de gobierno del PP y mantenían con ellos distintas afinidades, colaborando políticamente en muchos casos'.

5. Por último, hemos de manifestar la extrañeza que produce que todo un presidente del Partido Popular afirme públicamente que en la gestión del interés y el dinero público constituye “un bien” saltarse la ley y los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público de todos los ciudadanos, para contratar arbitrariamente a miembros del propio partido político o cercanos al mismo, excluyendo por lo tanto al resto de los ciudadanos con el mismo derecho a obtener el puesto; o que personas que no pasaron ningún examen ni prueba selectiva fueran colocadas en puestos de técnicos municipales que habían quedado vacantes, dejando con un palmo de narices a ciudadanos que sí se habían enfrentado a dicha selección en el mismo Ayuntamiento poniendo en valor su cualificación, ciudadanos estos que se encontraban a la espera para ser llamados a cubrir sustitución por ejemplo.