La Laguna mantiene hasta el 25 de mayo el plazo de ayudas para el gasto del IBI de la vivienda habitual
María Cruz hace hincapié en que “ninguna familia del municipio que tenga opción de recibir estas ayudas quede sin tramitarlas”
ELDIGITALDECANARIAS.NET/San Cristóbal de La Laguna
El Ayuntamiento de La Laguna, a través de la concejalía de Bienestar Social y Calidad de Vida, mantiene abierto hasta el próximo lunes, 25 de mayo, el plazo para la solicitud de ayudas para el gasto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual para personas con escasos recursos económicos durante el año 2025.
El Consistorio cuenta en el presente ejercicio con una partida presupuestaria de 10.000 euros para esta convocatoria conocida popularmente como IBI Social, y destina ayudas de hasta 300 euros por solicitud.
La concejala de Bienestar Social, María Cruz, hace hincapié en que “ninguna familia del municipio que tenga opción de recibir estas ayudas se quede sin tramitarlas, porque suponen un alivio importante para las economías con un reducido nivel de renta”. La concejala recuerda que el Ayuntamiento cuenta con diversas líneas de apoyo para atender situaciones de vulnerabilidad social.
Las bases de la convocatoria, publicadas el pasado 24 de abril, establecen una cuantía de la ayuda será el 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio anterior a la convocatoria en concepto de IBI de su vivienda habitual, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía de 300 euros.
Podrán ser beneficiados las personas físicas y unidades familiares titulares de bienes inmuebles del municipio que cumplan los requisitos enumerados en las bases, que podrán consultarse en la página web municipal. La titularidad de la vivienda deber ser en calidad de propietario del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre ella y únicamente se tendrá derecho a una única ayuda por su vivienda habitual.
La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros descentralizados de las Tenencias de Alcaldía, o en la sede electrónica a través de la página web del Ayuntamiento. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ayuda se hará efectiva mediante el correspondiente expediente de compensación con la cuantía del IBI pendiente de liquidar en el ejercicio siguiente al de la solicitud de la ayuda y que tendrá su reflejo en la notificación del acuerdo de concesión. En caso de que ya se haya abonado el IBI del año objeto de la ayuda y no pueda darse la compensación se procederá al pago de la ayuda al beneficiario.
