Pasaporte

Vizago (*)

Los Estados español y británico se constituyen en monarquías europeas. Al margen de esta similitud las diferencias entre ambos Estados son numerosas y profundas. Enumerar y analizar tales diferencias sería materia para un libro y quizás haya ya alguno escrito. Aquí sólo se comentará una diferencia que a pesar de ser anecdótica puede ser ilustrativa: la inscripción que cada Estado hace en sus respectivos pasaportes. 

El pasaporte británico estipula que “Su Majestad Británica… solicita y requiere a toda persona a quien le pueda concernir, que permita al portador paso libre sin impedimento u obstáculo y que se le dé al portador tal asistencia o protección como fuera necesaria”.  

Aquí el protagonista es el individuo portador del pasaporte a quien en nombre de “Su Majestad” se le debe otorgar libertades y amparo. Al requerir tal trato favorable, “Su Majestad” denota confianza en la conducta y en el propósito de su súbdito en tierra extranjera. No sabemos el motivo por el que el individuo pueda necesitar paso libre, asistencia o protección. No obstante, el respaldo real confiere una presunción de legitimidad al propósito del individuo. El eje de acción gira en torno al individuo cuyas circunstancias desconocemos. El Estado le da su respaldo. 

El tono imperioso en el pasaporte británico contrasta con el carácter prosaico del pasaporte español: “El Estado español se reserva la propiedad de este pasaporte sin perjuicio de los derechos de su titular, y, en consecuencia, recomienda a éste la máxima diligencia en su custodia y utilización y ruega a cualquier Autoridad u otra persona su entrega a las Autoridades españolas en caso de extravío o uso indebido”.  

En este caso el protagonista es el Estado, el cual le recuerda al ciudadano que el pasaporte no le pertenece. Es propiedad estatal. Al aconsejar “en consecuencia” al ciudadano máxima diligencia, está implícitamente advirtiendo que el Estado tiene la potestad de retirarle el pasaporte. Se menciona la posibilidad de que el ciudadano pierda el pasaporte o se haga un uso indebido. En tal caso se pide a terceros que entreguen el pasaporte a las Autoridades españolas. Es decir, mientras que en el caso británico se invoca a terceros como personas que deben prestar asistencia y protección al portador, en el caso español se invoca a terceros para que el pasaporte indebidamente usado o perdido por su portador sea entregado a su dueño: el Estado. Mientras que en el caso británico el foco de atención está en el portador, en el caso español está en el pasaporte. 

En ambos casos se adopta un tono paternalista respecto al ciudadano. Dentro de tal similitud también hay diferencias. En el primer caso nos encontramos con el paternalismo del padre que apoya y protege, en el segundo caso se manifiesta el padre que advierte y recuerda a su hijo que el padre sigue siendo la máxima autoridad.   

Lo anteriormente expuesto no significa en modo alguno que un Estado, y menos aún un país, sea mejor o peor que el otro. Pero si puede ilustrar diferencias en la relación del ciudadano y el Estado. Quizás ello tenga algo que ver en la actitud, afortunadamente cada vez menos frecuente, con la que a veces nos encontramos frente a la Administración española por la cual se asume que el ciudadano está para satisfacer los requerimientos del Estado, sin tener en cuenta que la razón de ser del Estado es servir al ciudadano.  

(*) Articulista