Los COP canarios denuncian la discriminación que sufren los profesionales de la psicología en las oposiciones de la comunidad para profesorado de Secundaria

Critican la falta de interés por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por solventar esta situación, pese a la existencia de sentencias del TSJC a favor de los demandantes

EDDC.NET/Santa Cruz de Tenerife

El Colegio Oficial de Psicología (COP) de Santa Cruz de Tenerife, con el apoyo del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, denuncia la discriminación que sufren dichos profesionales canarios en las convocatorias públicas de acceso para el profesorado de Secundaria, al tener que cumplir requisitos mucho más gravosos que en el resto del territorio nacional.

Asimismo, responsabiliza a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de generar esta situación, única en el país, mediante la modificación de las condiciones de la convocatoria, pese a tratarse de un asunto regulado a través de una normativa estatal.

A esto, añade, se suma la falta de interés de la Administración canaria por corregir esta situación, pese a la reiterada petición por parte de los dos colegios oficiales de psicólogos canarios y a la existencia de sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dan la razón a los aspirantes que presentaron recursos para denunciar las modificaciones introducidas por la consejería.

En este sentido, en 2021, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes conoce las oposiciones y estableció que los aspirantes que hubieran obtenido su licenciatura con anterioridad al 1 de octubre de 2009 debían acreditar la formación pedagógica y didáctica mediante certificado de la Facultad de Psicología o licenciatura que contuviera dicha formación con 60 créditos ECTS (créditos europeos) en lugar de los créditos habituales.

Desde el COP se pone de manifiesto la imposibilidad de contar con los créditos europeos en el caso de las licenciaturas obtenidas antes del 1 de octubre de 2009, teniendo en cuenta que dicha figura se comenzó a aplicar en las universidades españolas a partir de dicha fecha.

A su vez, desde el Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife se expone que la Consejería ha pasado por alto lo establecido en la normativa transitoria de Educación, que especifica que aquellos licenciados con anterioridad al 1 de octubre de 2009 que quieran acceder a oposiciones de profesorado de secundaria tienen que acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante un certificado expedido por la Universidad que contenga dicha formación.

El Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife hace hincapié en que la decisión unilateral de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes conlleva la vulneración del principio de igualdad de todos los españoles ante la ley, al establecer unos requisitos diferentes a los exigidos en otras comunidades pese a tratarse de una norma del Estado.

Por otro lado, desde el Colegio se pone de manifiesto que esta situación ha generado que los aspirantes canarios a la convocatoria pública interpusieran del orden de una veintena de recursos contencioso-administrativos, que se están resolviendo en estos momentos y cuyas primeras sentencias les dan la razón, imponiendo su readmisión en las listas de admitidos.

Ante esta situación, desde el COP se expone la necesidad de que la Consejería de Educación tome cartas en el asunto y, tal y como se comprometió con los dos colegios de psicólogos canarios, habilite una comisión mixta de trabajo para solventar este escollo de cara a futuras convocatorias, con el fin de que se garantice el cumplimiento de los principios de igualdad y legalidad.