Razones para una sentencia del Tribunal Supremo que pone las cosas en su sitio

El suelo de dominio público de El Veril, no admite desnaturalizar el marco legislativo

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, miembro de la Federación Ben Magec – Ecologistas en Acción y se formó en el año 2015 una plataforma ciudadana El Veril está vivo; denunciante personado en los diferentes procedimientos administrativos y jurídicos manifiesta con esta nota de prensa que “la nulidad del Plan de Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril, municipio de San Bartolomé de Tirajana, aprobado mediante Decreto 373/2015, de 7 de diciembre, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (en adelante PMM),  ha sido una decisión estrictamente jurídica, y a tenor de lo conocido hasta el momento, respetuosa con el ordenamiento legal, estimando una acción popular en la que se han puesto de manifiesto muchas irregularidades, aunque solo una de ellas ha bastado para declarar la nulidad”.

Para los ecologistas de Turcón, “si se tienen en cuenta todas las denuncias que el Proyecto y el Plan están recibiendo desde su concesión no hay más remedio que concluir que se trata de una decisión política en la que se comprometieron las autoridades públicas con la empresa privada a hacer posible la construcción del parque acuático con carácter previo a que la empresa destinara recursos a este proyecto. Las últimas noticias aparecidas en prensa son una prueba irrefutable de que se insiste en retorcer la legislación para llevar a cabo una actuación sin cumplir con los requisitos legales”, dando una situación de preponderancia a los intereses privados sobre los legítimos provechos y réditos públicos de las parcelas en cuestión.

Que la empresa promotora de un parque acuático NO SEA propietaria del terreno es algo que vicia desde el origen todo este procedimiento ya que se hace creer que la empresa privada es dueña de lo que verdaderamente no es por mucho que hayan dedicado recursos a una adquisición que es sencillamente imposible. La complicidad de las autoridades públicas con responsabilidad en este asunto como lo es, principalmente, el Consejo Insular de Aguas conlleva que nos encontremos con un atentado político, jurídico, y medioambiental, inaceptable desde cualquier punto de vista, entrando en una dejación de la defensa de recursos que tendrían que mejorar las rentas ciudadanas a aportar por este proyecto.

La Administración pública ha venido presentando este proyecto como si de un propietario único se tratara lo que no es cierto, no solo por la propiedad del Estado (terrenos públicos de todos los canarios y canarias) de la parte más importante del terreno cuyo título de propiedad le viene determinado por el correspondiente expediente de deslinde que tuvo que defenderse con éxito contra otros propietarios que defendían mejor derecho.

De manera inaceptable, desde cualquier punto de vista, resulta que el Registrador de la Propiedad ha practicado inscripciones contradictorias sobre la propiedad del terreno que en ningún caso deberían existir puesto que el único propietario de una gran parte del terreno es el Estado y la inscripción doble y contradictoria es una anomalía frente a la que el Consejo Insular de Aguas no ha ejercitado ninguna acción de las que le corresponden para que el Registro de la Propiedad señale la verdadera y única propiedad del terreno, de una manera intencionada, o no, se contribuye de esta manera a una ceremonia de la confusión que a cada paso que se da empantana aún más el poder avanzar en la ejecución del proyecto .

La razón por la que primero, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias y después el Tribunal Supremo, han declarado la nulidad del preceptivo PMM es un ejemplo de lo que va a suceder en cualquier caso porque todo este proyecto, modificando la planificación de este terreno; malempleando cerca de 5.000.000 euros con la abolición del correspondiente planeamiento; modificación del PTE del tren, etc., debería hacer reflexionar a todas las autoridades involucradas en que el proyecto y la construcción del parque acuático, es una iniciativa privada que podría contar con apoyos de algún sector económico de la isla, pero no atropellando derechos económicos, medioambientales, arqueológicos y patrimoniales y en definitiva “forzando” la legalidad en beneficio de una empresa. Se engrosa de esta manera una cuenta de modificaciones de planeamientos que en última instancia no se añaden a la cuenta del promotor sino a administraciones públicas que tendrán que pagar dicho desaguisado, pagando los proyectos previstos y los cambios en los mismos si los hubiera o archivando en un cajón las realizaciones programadas.

Un ejemplo más de la pésima e ilegal ejecución de todo este proyecto fue lo “acordado” (aunque no tenga soporte legal alguno) para la reforma de la rotonda PB-3 de acceso al parque acuático (enlace con la GC-500), con un coste de 347.000 euros, así como, la sustitución de un tramo de tubería de saneamiento con un coste de 1,43 millones, que fueron ejecutados con la correspondiente licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local, y que los ecologistas advertimos de su dudosa legalidad. Aunque estas obras dieron lugar a una investigación de la Fiscalía y a la apertura de unas diligencias procesales (148/2018) y a una sentencia dictada el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en la que se decidió, judicialmente como decimos, que los costes de esas obras correspondían a la entidad privada pues así constaba en el PMM ahora anulado. Pues bien, el tema solo sería anecdótico si no fuera porque el gasto está hecho con fondos del FDCAN, a través del Consorcio Maspalomas-Costa Canarias, detrayéndose de otras necesidades básicas y servicios públicos prioritarios, desmejorando de esta manera inversiones más necesarias y de mayor valor social.

El proyecto quizás podría ser de interés para parte del sector turístico de la isla como complemento de oferta, aunque por la ubicación propuesta pueda afectar, a la larga, a la imagen turística de todo el destino y esté sometido a riesgos climáticos al ocupar dominio público hidráulico. Pero lo que sí que no tiene sentido es toda su tramitación en la que se han despreciado y conculcado principios tan básicos como la concurrencia, puesto que la desestimación de otras alternativas se llevó a cabo sin una explicación administrativa coherente con la situación del barranco de El Veril. Las sentencias desestimatorias, el debate abierto sobre los procedimientos empleados y la situación de encontrarse otra vez el proyecto en la casilla de salida demuestran los múltiples errores en la tramitación.

Para concluir, el Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción garante de los diferentes procedimientos administrativos y jurídicos de este sector urbanístico, seguirá muy de cerca todos los movimientos municipales, ejerciendo las acciones que en todo momento correspondan, ya que, según su opinión, con esa sentencia firme del Tribunal Supremo, la Junta de Gobierno Local de San Bartolomé de Tirajana, debe archivar el último procedimiento.