El alcalde de Arona, José Julián Mena, con informes en contra, favoreció a un empresario extranjero, que campea por sus anchas en la zona de El Palm-Mar

Ha sido denunciado en un juzgado al perjudicar y lesionar derechos de otro empresario

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

Arona. Campo de batalla. Un alcalde socialista, José Julián Mena. Una imagen de político íntegro, respetuoso con la legalidad imperante, pero que siempre coincide con la suya propia y que en realidad es la misma que él dijo que venía a abolir, a dejar fuera y que tanto daño, supuestamente hizo al municipio.

Nada ha cambiado. Bueno, algo sí. La venta en todo medio aéreo, marítimo y terrestre de un alcalde buenísimo, cumplidor, intachable, que gobierna para todos y que jamás hace nada que pueda llevarlo a los juzgados o siquiera a cualquier esquina donde le saquen los colores.

¿Se le creyeron? Pues va a ser que no. Una cosa es que el ruido solape todo lo que pasa y que cuando uno se acerca a la gestión de Mena se deje llevar por este entramado de cuentos y leyendas varias y otra cosa es lo que pasa en este sufrido municipio. Ya hubo una fábula de que yo asumo Urbanismo porque los malos se habían apoderado de él. Y de verdad que pareció convincente. Pero tampoco.

Y como tal leyenda, cuando la confrontamos con la triste realidad nos encontramos con jugadas como éstas, donde se aprecia lo de siempre, yo ayudo al amigo y fastidio al que no me interesa, que casualmente es la inmensa mayoría, a la que puedo mangonear lo que quiera, sin tenerla en cuenta, mientras sigo instalado que conmigo todo es lo mejor y lo más idóneo.

Aquí los hechos que destruyen leyendas, acaban con mitos y dejan desoladoras evidencias. Y puestas en un escenario imposible de variar, los juzgados. Allí en uno de ellos, ajeno a toda propaganda, estos hechos:

“Con fecha de 2 de septiembre de 2021, Gabriel Márquez Morales, Ingeniero Técnico Industrial presentó, comunicación previa para la ejecución de actuaciones mayores, con el objeto de realizar un cambio de uso de almacén a locales comerciales sobre dos locales construidos sobre rasante, sitos en Arona, Urbanización El Palmar, calle Tucán 25, Edificio Complejo Bahía Menceyes IV, locales comerciales 3-4.

“Conforme a la Modificación Puntual del PGO Arona en el ámbito de Palm-Mar el edificio donde se ubica los locales comerciales se encuentra en la Parcela 43, calificada como sistema de equipamiento comercial (B-6).

“Con fecha de 15 de marzo de 2022 el Ingeniero Técnico Industrial expidió el oportuno certificado final de obra que figura en el expediente administrativo al folio 27 y certificado de instalación de baja tensión.

“Con fecha de 26 de abril de 2022 emite informe el arquitecto municipal en el que advierte de una serie de deficiencias documentales y formales que posteriormente fueron subsanadas, y, con referencia al cumplimiento de la legalidad urbanística afirma: "las actuaciones proyectadas se localizan en suelo clasificado como urbano, en el ámbito del Polígono de Actuación Palm-Mar (P.A. 9). La Parcela está calificada como sistema de equipamiento comercial (B6)

“El proyecto presentado incumple las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU'93) y de la Ordenanza de Edificación (OE) publicada en el BOP n° 20 de fecha 11 de febrero de 2015 (acuerdo de aprobación) y en el n° 21 de 13 de febrero de 2015 (texto normativo) a saber:

“- Se incumple lo dispuesto en el artículo 33.3.b de las NNUU del PGOU, por cuanto los locales cuyo cambio de uso se pretende se localiza en planta sótano y no pueden albergar usos comerciales o de otra índole que no sean los de garaje, almacén, instalaciones técnicas, servicios y similares.

“La consideración de sótano de los referidos locales viene determinada en los proyectos de construcción del complejo de legalización de la distribución en planta en que se ubican (visado por el COAC con el n° 64561 en fecha de 9 de mayo de 2005) y que fue autorizado por el otorgamiento de la licencia n° 96/2016 OBMayor, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017."

El Arquitecto municipal señala que este incumplimiento es esencial y no subsanable.

“Este informe es notificado el 25 de mayo de 2022, presentando escrito el 10 de junio de 2022 el Ingeniero Técnico Industrial Gabriel Márquez Morales acompañando la documentación que reclamaba el Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Arona y en lo que respecta a lo aseverado por el técnico municipal en su informe de 26 de abril de 2022 sobre el incumplimiento del PGO, el Ingeniero Técnico Industrial Gabriel Márquez Morales afirma: " como se puede apreciar en los planos y fotografías incluidas en la documentación técnica presentada para la tramitación de la comunicación de obras, la situación de los locales respecto a la rasante de la vía, se ajusta a la definición de planta baja, dispuesta en el artículo 33.2 de las NNUU vigente Plan General de Ordenación Urbana ( PGOU) Entendiendo que no puede considerarse planta sótano, según lo dispuesto en el artículo 33.3 de dicho PGOU.

“Por tanto, el técnico que suscribe considera que el uso comercial si es compatible al encontrarse el local en planta baja” Frente a estas afirmaciones el Arquitecto municipal emite informe el 15 de diciembre de 2022 en el que, a lo ya dicho en su anterior informe, añade: “la consideración de sótano de los referidos locales no viene determinado por su situación respecto a la rasante del suelo exterior adyacente, sino por su configuración en el proyecto de legalización de la distribución de la planta en que se ubican (visado por el COAC con el n° 64561 en fecha de 09.05.2005) que fue autorizado con el otorgamiento de licencia n° 96/2016 OBMAYOR, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2017.

“En dichos proyectos esos locales no computaron en la edificabilidad del inmueble (habida cuenta precisamente por su consideración de sótano) y, consecuentemente, no pueden destinarse al uso que se pretenden, por cuanto ello comportaría un exceso del aprovechamiento máximo permitido en la parcela”

“En otras palabras, el arquitecto municipal reconoce la realidad incontrovertible que los locales se encuentran sobre la rasante del terreno pero, al parecer, por un exceso de edificabilidad del edificio optan por la ficción de “trasladar” estos locales a la planta sótano, para, de esta manera, cumplir con el aprovechamiento que le otorgaba el PGO a la parcela. Todo esto se realiza en el trámite de legalización de las obras ejecutadas que, según refiere el informe municipal, se obtiene a través del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 7 de noviembre de 2017 por el que se aprobó la licencia 96/2016 OBMAYOR otorgada con base en el proyecto visado por el COAC con el n° 64561 en fecha de 9 de mayo de 2005, es decir con base a un proyecto elaborado doce años antes de aquella licencia.

“Si acudimos al extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, a los que se puede acceder por internet, en aquella fecha sólo figura un otorgamiento de “la licencia de obra mayor solicitada por Los Menceyes Tenerife Surpara la legalización obra distribución de garajes en calle Tucán 25, Palm Mar.

Palo a Mena

Y sin dudarlo. Un buen palo a las costillas julianas: “Lo que parece evidente es que los informes de los técnicos municipales que obran en el expediente administrativo reconocen que el edificio en los que se ubican los locales de mi patrocinado fue construido contraviniendo el PGOU de Arona, y, según aclara el informe del servicio jurídico de 21 de junio de 2005 a la que se refiere la sentencia de la Audiencia Provincial, incumpliendo el número de viviendas permitidas y por tratarse de un suelo urbano no consolidado por la urbanización. Por tanto, siendo disconforme las obras de edificación al PGO y habiéndose terminado su construcción en 2007 (extremo que se comprueba en las certificaciones catastrales de los locales que obran en el expediente administrativo), estaría prescrita la infracción administrativa en la que se pudiera haber incurrido y, lo que es más importante al caso que nos ocupa, habría caducado en el año 2011 la acción de restablecimiento de la realidad física alterada por transcurso del tiempo. Esto quiere decir que desde aquel año 2011, el inmueble se encuentra en situación de fuera de ordenación.

a) Declare contrario a derecho el informe de 15 de diciembre de 2022 del Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Arona así como los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en los que se basa el citado informe.

b) Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, todo ello con expresa imposición de costas.

Solicito el recibimiento del presente proceso a prueba, que habrá de versar sobre los siguientes extremos de hecho:

1. La situación sobre rasante de los locales 3 y 4 sitos en Edificio Complejo Bahía Menceyes IV, calle Tucán 25, Urbanización El Palmar, Arona.

2. Sobre el uso comercial de los locales 3 y 4 sitos en el Edificio Complejo Bahía Menceyes IV, calle Tucán 25, Urbanización El Palmar, Arona

3. Sobre la inadecuación a la realidad física de lo dispuesto en la licencia de obra mayor 96/2016 aprobada por Junta de Gobierno Local de 7 de noviembre de 2017 en lo referente a los locales 3 y 4 Edificio Complejo Bahía Menceyes IV, calle Tucán 25, Urbanización El Palmar, Arona. 4. Sobre la relación existente entre la licencia urbanística otorgada a la entidad Los Menceyes Tenerife SL en sesión de ordinara de la Junta de Gobierno Local el 24 de junio de 2005 y referente a la parcela 43 de la Urbanización El Palm-Mar y la licencia 96/2016 OBMAYOR otorgada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 7 de noviembre de 2017 con base al proyecto visado por el COAC con el n° 64561 en fecha de 9 de mayo de 2005”.

Dicho queda.