Una portavoz de la FAV Aguere asegura que las denuncias de la concejala de Berástegui sobre presuntas amenazas de sus líderes faltan a la verdad
Cuestionan a Santiago Pérez sin nombrarlo y aluden a su independencia política
EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife
El interés generado entre la clase política local sobre el proceso electoral de la FAV Aguere, profundiza cada vez más en nuestros principios básicos de independencia y libertad ideológica. El proyecto que unió a nuestro grupo, conformado la candidatura, denominada por terceros como alternativa, se ha circunscrito entorno a estos dos principios.
Los ataques externos estos últimos días se han convertido en un constante lastre, más cuando los principales promotores de estos asedios constituyen el hemiciclo político de nuestra casa consistorial, donde los guardianes del derecho en un alarde de higiene democrática, han suscrito un manifiesto sentenciando y con su condena incluida, faltaría menos, a los miembros de esta candidatura que maliciosamente han sido acusados por la concejala Teresa Berástegui.
La celeridad del documento, al igual que el acuerdo adoptado en la sesión plenaria del pasado jueves, tras la puesta en escena de las manifestaciones de la concejala, ha desvinculado la presunción de inocencia como principio básico en los procesos jurídicos. Pero siendo uno de los firmantes, profesor universitario de la facultad de derecho de La Laguna, creemos pretencioso por nuestra parte, ahondar más sobre este particular.
El proceso electoral al que hemos acudido como candidatos y convocado por FAV Aguere, lo hemos asumido en acorde a su marco estatutario, evitando acciones externas que deprecie nuestros valores de independencia y libertad frente a terceras acciones que comprometan los fines propuestos en nuestro programa. ¿Clases de moral y de higiene democrática, para quienes? Nosotros, aunque provenientes de escuelas públicas, hemos aprobado con nota estas asignaturas.
Con referencia la pregunta planteada por la concejala al alcalde en el pasado pleno, debemos recordarle lo dispuesto por el artículo 14.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que establece que: “todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.