Turcón presenta alegaciones al expediente de caducidad de la concesión al Hotel y apartamentos Oliva Beach

Viene a dar razonados argumentos para proceder a la caducidad de la concesión

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

Las alegaciones presentadas en la Demarcación de Costas de Canarias, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, procediendo las mismas del expediente de referencia notificado con fecha 15 de noviembre de 2022, en trámite de audiencia, artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Dice Turcón que procede y queda debidamente acreditada la caducidad de la concesión otorgada a “GEAFOND NÚMERO 1 LANZAROTE S.A.”, asimismo en el expediente administrativo se señalan incumplimientos adicionales por vertidos, por lo que la Agencia Canaria de Protección de Medio Natural ha iniciado el 2 de mayo de 2022 expediente sancionador por dichos hechos.

Los ecologistas recuerdan que la caducidad de la concesión viene dada por incumplimiento de las condiciones impuesta en el propio título concesional, estando sometida y obligada a ello.

La ocupación del dominio público marítimo terrestre es totalmente excepcional, artículo 132 de la Constitución Española y por tanto el concesionario “GEAFOND NÚMERO 1 LANZAROTE S.A.” al haber incumplido unilateralmente los términos de la concesión pierden el derecho “excepcionalmente” concedido, en este caso sobre el Hotel y apartamentos Oliva Beach.

En este sentido la prevalencia del interés público sobre el interés del concesionario ha sido reconocida expresamente, ya hace años por los tribunales, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Sede: Madrid, Sección: 1, nº de Recurso: 14/2014, de fecha 10 de julio de 2015.

La prevalencia del dominio público marítimo terrestre no puede ser excluida por intereses económicos o de otra índole y así ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 233/2015, de 5 de noviembre que se pronuncia sobre la Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral.

Para finalizar dicho documento de alegaciones se pide su admisión a trámite y que se proceda a dictar resolución declarando la caducidad de la concesión referida.