Mohamed Jamil Derbah afirma que la ley canaria de alquiler vacacional no prevé más inspecciones sobre el mercado irregular ni cargas fiscales a propietarios

Considera que el texto abre la puerta a que los inmuebles que componen ese porcentaje se perpetúen en el tiempo, siempre y cuando cumplan unos requisitos

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife

Mohamed Jamil Derbah ante las puertas del 20 A señala que hay que mirar atentamente a la futura ley canaria del alquiler vacacional, la cual no establece incentivos a propietarios para cambiar el uso turístico de la vivienda a residencial, tampoco contempla la creación de equipos capaces de fiscalizar el mercado irregular ni impuestos exclusivos a propietarios y eso no es bueno por cuanto si queremos cambios, apostar por un modelo sostenible debemos hacer todo lo contrario.

Derbah indica que el anteproyecto de la norma,  delega la mayor parte de la regulación sobre este asunto a los ayuntamientos. Estos deberán determinar en los planeamientos urbanísticos un número máximo de licencias para que el porcentaje de pisos turísticos en cada núcleo poblacional nunca supere el 10% del total de la edificabilidad municipal. Considera que imponer cotos sin prometer medios de control no sirve para mucho. En el Archipiélago ya hay territorios donde el porcentaje de pisos de esta índole ya supera el 20%.

Mohamed Jamil afirma que el documento encomienda gran parte de la ordenación de las viviendas vacacionales a los ayuntamientos. Son ellos los que tendrán que reservar, como mínimo, el 90% de la “edificabilidad residencial prevista” (el 80% en el caso de las Islas Verdes) para uso residencial que también hace referencia a lo ya construido. El resto podrá utilizarse con fines turísticos y otras actividades económicas “garantizando una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social”. Las entidades locales podrán jugar de todos modos con estas ratios siempre y cuando lo justifiquen.

El mecanismo no es nuevo. Consistorios de las Islas ya han formulado límites al alquiler vacacional por esta vía implantando un tope de licencias mediante planes parciales u ordenanzas. Recuerda que hacerlo, sin embargo, no sirve de nada si ello no va acompañado de más medios para luchar contra la oferta irregular del alquiler vacacional, capaz de sumar cientos de anuncios en portales como Airbnb o Vrbo.

La ley indica que las corporaciones locales no podrán permitir “concentraciones territoriales” de las viviendas vacacionales que alteren el ansiado equilibrio territorial n. No queda muy claro cómo harán esto, porque en las Islas ya hay puntos calientes de alquiler turístico, como Guanarteme, en la capital grancanaria, con repercusiones “incuestionables” sobre los medios social y natural, reconoce el propio texto. Y en estas, por reiterar, podrá seguir habiendo casas destinadas a esta actividad económica siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

Para la habilitación del uso turístico de la vivienda, es necesaria la suficiencia de suelo calificado para ello (el 10% mencionado anteriormente); que el municipio no haya sido declarado zona de mercado residencial tensionado y que, en resumidas cuentas, no se ponga “en riesgo” la protección del entorno urbano ni natural. También hay otras determinaciones de directa aplicación, como un conjunto de obligaciones técnicas en el hogar o que, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, las comunidades de vecinos no impidan este tipo de actividad.

Derbah señala que lo que no se  hace, eso sí, es aplicar impuestos o tasas exclusivas a propietarios para redistribuir la riqueza generada, delimitar esta actividad económica a las casas donde los dueños también residen,  o prometer beneficios fiscales para aquellos propietarios que salten del mercado vacacional al residencial.

Por eso hay que tomar medidas en este sentido que corrijan esta situación y que las administraciones sean más exigentes y apliquen controles para que el alquiler vacacional sea una solución,  no un problema.