El Gobierno extiende la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2024
Esta medida, contemplada en el Real Decreto-ley, busca contener el impacto social y económico derivado de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
EDDDC.NET/Madrid
El miércoles 27 de diciembre el Gobierno decidió extender la prórroga de la suspensión de desahucios para hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Asimismo, se resolvió que procuradores en Valladolid y en otras partes de España podrán solicitar una compensación económica para el propietario hasta el 31 de enero de 2025.
¿Por qué se extiende la prórroga que prohíbe el desahucio?
El Gobierno español ha decidido extender la suspensión de desahucios de hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta medida, contemplada en el Real Decreto-ley, busca contener el impacto social y económico derivado de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, además de mitigar los efectos de la sequía. Su objetivo es proteger a familias que enfrentan dificultades económicas y sociales relacionadas con su vivienda habitual.
Por supuesto, la extensión de la moratoria de desahucios ha generado opiniones divididas entre propietarios e inquilinos. Mientras algunos consideran que protege a quienes más lo necesitan en momentos difíciles, otros señalan la necesidad de encontrar un equilibrio para no perjudicar a los propietarios que dependen de los ingresos del alquiler.
Justamente por eso, la prórroga no solo extiende la suspensión de desahucios por un año más para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, sino que también ofrece una oportunidad para solicitar compensaciones por parte de los arrendadores o propietarios. El Real Decreto-ley 37/2020 contempla un resarcimiento para los propietarios que deben acatar la medida, y extiende también el plazo para que estos puedan solicitar dicha compensación.
En efecto, la prórroga también otorga un plazo adicional para que los procuradores en Fuenlabrada puedan solicitar la compensación a nombre de arrendadores y propietarios, ya que serán estos quienes finalmente se encargaran de presentar la solicitud y tramitar el proceso. De esta manera, se modifica el plazo anterior de un mes desde la finalización de las medidas hasta el 31 de enero de 2025.
¿Es posible solicitar el desahucio a un inquilino que no se va de la vivienda?
La suspensión de una orden de desahucio dependerá de que el inquilino constate una situación de vulnerabilidad económica en el que la posibilidad de acceder a otra vivienda sea baja. En caso contrario, el propietario podrá solicitar el desahucio a un inquilino al que le corresponda abandonar la vivienda.
Para solicitar la medida, el propietario debe presentar una demanda junto con el contrato de alquiler ante el juzgado de primera instancia de la localidad. Una vez admitida a trámite, el juzgado notificará al inquilino, quien tiene dos opciones: oponerse a la demanda e iniciar un juicio o no oponerse, lo que daría la razón al propietario.
En la mayoría de estos casos, los propietarios suelen contratar a un procurador para que este último se encargue del proceso. Se trata de una figura que se ha vuelto indispensable en lo que respecta a la aplicación de la suspensión de desahucio, no solo debido a la necesidad de contar con el conocimiento para saber efectivamente cuándo es válida la suspensión de un desahucio, sino también para solicitar la compensación económica.
En efecto, el procurador se encargará de llevar a cabo todos los trámites legales necesarios para presentar la demanda ante el juzgado correspondiente. Es el encargado de garantizar que se respeten todos los plazos y requerimientos legales, así como de coordinar las citaciones y comparecencias judiciales necesarias. Su conocimiento legal especializado y su experiencia en procedimientos judiciales son para que el proceso se realice en tiempo y forma.