Nova Lex visivalis in Hispania

Antonio Brito Pérez (*)

Allá por el año 2010 existían un conjunto de normas dispersas que se encargaban de normativizar el sector audiovisual español que acertadamente fueron sustituidas por la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la cual se propuso realizar un compendio de la normativa vigente en aquel entonces.

Coincidiendo por aquel tiempo y en paralelo como siempre la Unión Europea aprobaba la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de Marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, coloquialmente conocida como Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Dicha directiva posteriormente fue actualizada por la Directiva 2018/1808 por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado.

Pasados once años desde la Ley del año 2010, y tal como se expresa en el propio preámbulo de la futura nueva Ley Audiovisual, ante los cambios vividos en dicho sector resulta necesaria reiterar la vocación de adecuar y modernizar el marco jurídico básico. Buscando la mayor seguridad jurídica, garantías y flexibilidad posibles, así como con voluntad de permanencia en un entorno dinámico. 

No obstante a pesar del esfuerzo dinamizador no deberá sorprendernos que ante el rápido desarrollo, que se prevé aún mayor en los próximos en un sector estratégico como el audiovisual, se quede pronto desfasada la nueva ley y se tenga que actualizar nuevamente.

Por lo pronto tendrán que estar atentos no solo el Estado, sino las Comunidades Autónomas, las cuales en la mayoría de los casos, sino en todos, tendrán mucho que decir al respecto. En Canarias por ejemplo tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de tercera generación (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de Noviembre) se contempla en su artículo 164 que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.

Previsiblemente dicha ley constará de 164 artículos, estructurado en diez Títulos, comenzando por el preliminar, que establecerá las disposiciones generales de la Ley, y los otros diez que abordarán cuestiones tales como los principios generales de la comunicación audiovisual, la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo, las normas básicas aplicables a todos los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, la regulación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y sonoros a petición, la transposición a nuestro marco regulatorio de las principales novedades de la nueva Directiva, las obligaciones de los servicios de comunicación audiovisual televisivos, tanto lineales como a petición, la contratación de derechos en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales y relativo a Política Audiovisual.

También abordará otros aspectos relativos a las autoridades audiovisuales competentes estatales, competentes respecto de servicios de comunicación audiovisual televisivos estatales, servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas medias y digital terrestre, servicios de comunicación audiovisual sonoros a petición y servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y finalmente el régimen sancionador.

La Ley se completará según consta en el anteproyecto con dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.

Se culminará el establecimiento de un mínimo común denominador en materia audiovisual al amparo del título competencial contenido en el artículo 149.1.27ª de la Constitución Española, estableciendo las normas básicas de la prestación del servicio de comunicación audiovisual conforme a la jurisprudencia constitucional (fundamentalmente las SSTC 78/2017; 86/2017 y 48/2018), todo ello en armónica convivencia con las correspondientes normas autonómicas.

(*) Abogado y Doctor en Derecho