El TS admite recurso casación a un agente excluido del acuerdo de equiparación salarial

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación a un agente en segunda actividad del cuerpo de Policía Nacional, el cual se encontraba sin destino y que además, fue excluido del acuerdo de equiparación salarial con los sindicatos y asociaciones de la Guardia Civil del 12 de marzo de 2018. La agrupación Reformistas de Policías (ARC), a través de Manuel Soler, anterior coordinador legal, fundador y actualmente asesor del mismo, viene presentando recursos contra dicho acuerdo salarial desde su entrada en vigor. De modo que, una Resolución del 13 de junio de 2019 del Jefe de la División Personal de la Dirección General de la Policía, por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del abono de la equiparación salarial en situación de segunda actividad sin destino a la que no se ha accedido por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, da motivo al Auto Recurso de Casación no 1715/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, de 18 de mayo de 2023. odo este proceso ha sido llevado a efecto por Soler, a través del letrado Aurelio Serrano y supone una impugnación indirecta del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 de equiparación salarial, toda vez que pivota sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo, por implementar los abonos a través de dos conceptos salariales (complemento específico singular y productividad). Esta conceptuación retributiva ha tenido como consecuencia práctica dejar fuera de la equiparación a todos los funcionarios del CPN en situación de Segunda Actividad sin destino que no han pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, porque su retribución no tiene en cuenta esos concretos complementos. Según se defiende en el recurso, lo anterior supone introducir una discriminación no justificada entre los funcionarios en segunda actividad sin destino que no han pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que no han cobrado la equiparación y los que sí han pasado a segunda actividad sin destino por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que sí han cobrado la equiparación. La dirección general de la Policía y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid defienden que no hay discriminación porque lo que se busca con la equiparación es una mejora de las condiciones en que se presta el servicio, y los funcionarios en segunda actividad sin destino no lo prestan. Este argumento es combatido por ARP afirmando que "si ello fuera así, tampoco la cobrarían los funcionarios en segunda actividad sin destino que hayan pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio porque tampoco prestan servicio".