Seguro de impago de alquiler: ¿merece la pena?

La formalización de este tipo de seguro no implica mayores complicaciones

EDDC.NET/Madrid

El arrendamiento de una vivienda propia supone tener que afrontar ciertos riesgos: no solo se trata de la posibilidad de que nos quedemos sin cobrar las mensualidades de la renta, sino que, en muchas ocasiones, tras un pleito con sus correspondientes gastos y molestias, recuperamos nuestra vivienda en un estado deplorable o dañada a propósito.

Lo habitual es que estas situaciones se resuelvan con declaraciones de insolvencia de arrendatarios y fiadores, con lo que finalmente, además de no cobrar ni un solo euro, hemos de afrontar los desembolsos ocasionados por la reparación de nuestra propiedad.

Una alternativa para ahorrarse estos problemas, que se han convertido en habituales desde la última crisis del ladrillo, son los Seguros de impago de alquiler.

Qué cubre un seguro de impago de alquiler

Mediante este seguro, la aseguradora se hace cargo de los siguientes conceptos:

  • Gastos de defensa jurídica del propietario.
  • Mensualidades impagadas por el arrendatario.
  • Facturas de servicios (luz, teléfono, agua, comunidad, etc.) pendientes de pago al proveedor.

Adicionalmente, también pueden incluirse en este seguro cualquier desperfecto fortuito o destrozo deliberado causados por los inquilinos que han sido desahuciados judicialmente por impago.

Cómo contratarlo

La formalización de este tipo de seguro no implica mayores complicaciones que, por ejemplo, hacerlo con un seguro de hogar.

Sin embargo, hay dos trámites adicionales a realizar, previamente a que la compañía aseguradora dé el visto bueno a la firma de la póliza de seguros:

Duración estimada del contrato de alquiler

Este dato es imprescindible para la aseguradora y debe figurar en el contrato de alquiler. El motivo es que el importe de la póliza es variable, en función del período previsto de arrendamiento.

Además, ninguna compañía formaliza contratos de seguro de impago alquiler para arrendamientos cuya duración sea inferior a doce meses.

Esto implica que no es posible contratar un seguro de impago en contratos de alquiler temporales o de viviendas destinadas al alquiler vacacional.

Comprobación de la solvencia del inquilino

El candidato a inquilino tiene que aportar al propietario la documentación acreditativa de su solvencia económica o de la de sus fiadores, ya que la aseguradora realizará un estudio de esta.

Los indicadores de solvencia son muy importantes, ya que la compañía de seguros cubrirá la totalidad de las posibles rentas impagadas, siempre que su importe no supere el 45 % de los ingresos mensuales justificados por el arrendatario o el fiador.

¿Merece la pena contratarlo?

Dependiendo de la aseguradora, la banda tarifaria se sitúa entre el 4 % y el 5 % del importe del alquiler.

Es decir, para un piso alquilado por 600 euros mensuales, el coste del seguro de impago rondaría los 27 euros mensuales, una cifra que no es demasiado relevante.

A cambio, el propietario de la vivienda tiene la tranquilidad de que:

  • Siempre cobrará íntegros los importes de las rentas adeudadas, incluso en el caso de que el inquilino deudor continúe ocupando la vivienda
  • No tendrá que afrontar los gastos jurídicos originados por un posible proceso de desahucio
  • Estará protegido ante posibles destrozos o actos vandálicos causados por inquilinos resentidos o problemáticos

Y si el propietario considera que el importe anual de la póliza es demasiado elevado, un recurso habitual para compensarlo es incluir la parte proporcional de su cuantía anual en las mensualidades del alquiler.