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 18-07-2012 a las 13:50  
Cesan a una magistrada por haber actuado como abogada en su propio juzgado en Tenerife

La afectada es ex jueza sustituta del juzgado penal número 3
NOé RAMóN-RSB | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Sede de los juzgados en Tres de Mayo.
JL González
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por medio de la cual se cesa de sus funciones a la juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife, al considerarse que incumplió el régimen de incompatibilidades. En concreto, una reciente sentencia apunta que la magistrada actuó como abogada en el Juzgado que dos años más tarde pasó a dirigir.

El Supremo rechaza así el recurso interpuesto por la juez en la que pedía no sólo que se le repusiera en su anterior cargo sino que además se le indemnizara por daños y perjuicios causados por la destitución decretada.

La ex magistrada ejerció como juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 de Tenerife entre el mes de septiembre de 2008 hasta el 10 de junio de 2009 y poco después asumió este puesto en el Juzgado de lo Penal número 3 hasta que fue sustituida por el titular. A finales de este año el CGPJ decretó su cese “al resultar acreditado” que intervino como abogada defensora en un juicio oral celebrado en el año 2008, “actuación ésta que junto con otras efectuadas en otros juzgados de Canarias para los que estaba nombrada, no hizo constar en la instancia de participación en la que resultó seleccionada”. Este régimen de incompatibilidades se ha impuesto con el fin de que se garantice “la plena imparcialidad, objetividad e independencia de los jueces mediante la evitación de situaciones de conflicto entre intereses personales derivados de su etapa en el ejercicio profesional y el interés que han de desempeñar en el ejercicio de la jurisdicción”.

La ex magistrada, sin embargo, consideró que en este caso no se daba este supuesto y por ello interpuso el recurso que ahora ha sido rechazado. La finalidad de la prohibición, según la sentencia dictada, no es otra que evitar que coexista en la persona del juzgador “intereses personales en relación con las causas que le corresponda enjuiciar, por razón de su relación profesional precedente con alguna de las partes”. La recurrente argumentó que sólo intervino en esta causa judicial en sustitución de un compañero letrado. “También ha de tenerse en cuenta que el resto de las actuaciones profesionales realizadas durante el período de abogacía eran conocidas del Consejo, y entre éstas se encontraba una intervención similar de sustitución en el juicio oral de un procedimiento que fue considerada irrelevante cuando fue nombrada para el mismo juzgado”, indicó la letrada.

Defendió por lo tanto que se trató de una intervención aislada que no tuvo continuación posterior o anterior y señala que no se ha puesto nunca en entredicho la imparcialidad que es inherente a este puesto. Además, indica que otro tanto ocurrió cuando fue llamada a ocupar el cargo de sustituta en otro juzgado donde también había ejercido como abogada dos años antes tal y como tenía constancia el CGPJ sin que en este caso se cuestionara su nombramiento. Sin embargo el Supremo apunta ahora que la finalidad de la incompatibilidad no es sólo salvaguardar la impacialidad del juez sino asegurar “la imagen externa de imparcialidad que se debe ofrecer a la ciudadanía para que no quiebre la confianza social en la Administración de Justicia”.

De esta manera se quiere evitar “la apariencia de la implicación del magistrado en conflictos de intereses que, en un tiempo próximo al de su nombramiento y ejercicio judicial ,hayan tenido lugar en el territorio donde tiene que desarrollar su jurisdicción, y ello con fin de que esa apariencia no despierte recelos o suspicacias en los ciudadanos que puedan destruir esa confianza cuya importancia acaba de subrayarse”.

Para el TS la intervención en el juicio oral “es suficiente por sí sola para encarnar la incompatibilidad aplicada. No puede minusvalorarse esta intervención aunque actuara en sustitución de un compañero por que el juicio oral constituye la actuación principal de todo proceso penal y es, por ello, donde se realiza con mayor intensidad y plenitud la función de defensa que encarna el núcleo principal de la actividad profesional de la Abogacía”. Reprocha el Supremo a la abogada que no hiciera constar en su solicitud para optar al puesto de juez esta actuación profesional.
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2 Comentarios
SIMPLE18-07-2012 a las 15:51
Bueno, esto es otro gesto más del nivel de corrupción política y judicial en este caso que ha imperado en Canarias en los últimos años.
Esta es la consecuencia de ver y vivir en un territorio lastrado por las obscenidades de los que se creían con el poder de todo y cuyas miserias estamos pagando los mas inocentes ahora.
Por eso hay que reaccionar y limpiar la cosa con detergente del bueno, pero paso a paso claro está...
CANARIO 19-07-2012 a las 02:09
Así esta la Justicia, que dios me coja confesado, apaga la luz y bamonos.
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