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 13-03-2010 a las 11:13  
El abogado Juan Manuel Fernández del Torco recurre el auto que archiva el caso ‘Sobrina’ porque considera que no es ajustado a derecho

El juez se confunde ya que interpreta equivocadamente el artículo 428 del Código Penal
EDDC.NET | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Juan Manuel del Torco, abogado.
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Juan Manuel Fernández del Torco, prestigioso abogado y presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan), analizó en Radio San Borondón la actualidad en el caso Sobrina, que afecta al presidente del Gobierno, Paulino Rivero, en su intento de colocar a una sobrina en la policía local de Arona y que fue archivado, y señala que ha recurrido el auto del juez porque comprende que se han cumplido todos los presupuestos básicos para considerar este caso como delito de tráfico de influencias, porque si hubiera sido reiterado el intento de influir y se hubiera alcanzado el resultado, que son los condicionantes que aporta el juez para no enjuiciar a Rivero, no estaríamos ante la figura básica del artículo 428 del código penal, sino ante la figura agravada.

Del Torco reconoce que nunca pensó que Canarias llegaría al estado de degradación política actual en donde la corrupción brota de todos los lugares con escándalos que afectan a todos los partidos, pero especialmente a CC y a PP, pensando además que el hecho de pertenecer a un Estado europeo daría una evolución correcta de la política con el consiguiente respeto a las instituciones y a los ciudadanos, ya que la política no puede estar sustentada, como así ocurre en las islas, en las arbitrariedades.

El presidente de Cican denuncia que muchos de los representantes políticos se creen que las administraciones son sus fincas particulares, en este sentido, valoró de este modo el caso Sobrina, que afecta a Paulino Rivero en su intento de colocar a una sobrina suya en la policía local de Arona para lo cual hizo gestiones directas con el alcalde del municipio tinerfeño, José Alberto González Reverón, compañero de partido (CC), investigado e imputado por la trama de corrupción del caso Arona.

Explica que ha recurrido el auto que no entra en este caso que afecta al presidente del Gobierno de Canarias porque considera que no es ajustado a derecho, puesto que el juez, Nelson Díaz, en primer lugar da un correctivo a Rivero, que desde el punto de vista social es un hecho importante que una autoridad judicial dé un tirón de orejas al líder del Gobierno, dado que señala que ética y políticamente no es viable lo que el presidente ha hecho, sin embargo advierte en el auto que no puede juzgar este caso porque no hubo reiteración en la llamada y porque al fin y al cabo la sobrina del presidente no obtuvo la plaza solicitada al alcalde de Arona.

En este sentido, Juan Manuel Fernández del Torco considera que el juez se confunde en sus afirmaciones, dado que Nelson Díaz interpreta equivocadamente el artículo 428 del Código penal, que dice que la Autoridad o funcionarios públicos que influyeran en otra autoridad o funcionarios públicos, abusando del uso de sus cargos y se pregunta cómo no va influir en este caso Paulino Rivero sobre el alcalde de Arona, que además es de su propio color político, dándose el caso de que el presidente del Gobierno ha sido hasta hace poco el presidente de CC.

Además de lo dicho, el abogado advierte que hay que valorar que en el contenido de la conversación, grabada en el contexto del caso Arona, que investiga precisamente una trama de corrupción vinculada a CC y al alcalde González Reverón, se habla de cantidades de dinero que el Gobierno, que preside Rivero, que intenta colocar a su sobrina, podría otorgar al municipio en donde quiere colocar a su sobrina, que significa ni más ni menos que subliminalmente plantear influencias decisivas, dándose el matiz de que Paulino Rivero es consciente de lo que está haciendo, lo cual es calificado como dolo, porque tiene conciencia deliberada de lo que está pidiendo al alcalde de Arona.

Del Torco expone que la gran sorpresa del auto es que el juez opina que Rivero no ha influido en el caso, sin embargo la influencia es notoria puesto que el alcalde llamó a la presidente del tribunal de las oposiciones a la policía local para que una de las plazas fuera para la sobrina del presidente del Gobierno y, por tanto, el delito está consumado porque el código penal de 1995 quiso anticipar unas formas de participación y de consumación imperfecta al primer plano.

En base a estas argumentaciones, el abogado señala que ha recurrido el auto del juez porque comprende que se han cumplido todos los presupuestos, porque si hubiera sido reiterado el intento de influir y se hubiera alcanzado el resultado, que son los condicionantes que aporta el juez para no enjuiciar a Rivero, no estaríamos ante la figura básica del artículo 428 del código penal, sino ante la figura agravada.

Recurso

“Que se nos ha notificado Resolución de fecha 25 de enero de 2010, en el que el Juzgado de Instrucción nos señala que no ve indicios de delito de Tráfico de Influencias, por parte del aforado presidente de la Comunidad Autónoma, Paulino Rivero Baute y por tanto, no procede la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entendido que el mentado auto es lesivo para los intereses de esta parte, es por lo que procedemos a formular Recurso de Reforma sobre la base de las siguientes consideraciones:
Primero. En el propio fundamento jurídico primero del auto de 25 de enero de 2010, se determina la existencia de los siguientes hechos: a) Que medio una conversación telefónica entre el Presidente del Gobierno y el Alcalde de Arona, el 2 de Julio de 2008; b) Que el primero se interesaba por una pruebas de acceso al Cuerpo de Policía Local del mentado ayuntamiento, en la que participaba la sobrina del primero; c) el presidente del Gobierno, le facilito el teléfono de la sobrina al alcalde de Arona; y d) y que a continuación el alcalde llamó a la presidenta del Tribunal, interesándose por esta, Folio 9449, el 4 de Julio de 2008.

Segundo. De Los hechos expuestos se infiere la existencia una conversación entre dos autoridades públicas, en los que la primera, el presidente del Gobierno, pretende obtener una ventaja en un concurso de acceso al cuerpo de policías locales en favor de su sobrina, que de haber acontecido le hubiera generado un beneficio económico permanente y constante, y para él, una satisfacción personal en atención a su relación parental.

Que además se da entre autoridades relacionadas personal y jerárquicamente, ya que del propio tenor de la conversación se alude a tema de ayudas económicas para el municipio, que el primero le garantiza que no se preocupe, y además que son correligionarios políticos, ya que pertenecen a la misma fuerza e incluso el presidente ha sido el presidente de la mentada formación, lo que denota una situación de dependencia al menos política, que en ocasiones, y con ambiciones de futuro influyen más que las meramente normativas.

Y por ello se produce las llamadas, el primero porque sabe y es consciente que será atendida su demanda, y el segundo porque constituye un deber de ineludible cumplimiento por su parte, y dentro de su potestad jerárquica pretende sembrar en la mente de la Presidenta del Tribunal, una idea de que no actué con imparcialidad en las pruebas. Aunque le resulta su hacer infructuoso, por eso no hay nueva insistencia, ni reiteración, en la petición por ninguna de las partes.

Tercero. Obviamente la conducta descrita conscientemente realizada en busca de un beneficio para un tercero y producida por una autoridad sobre otra autoridad, tiene encaje desde 1995 en nuestro Código Penal, y en concreto en el artículo 428 del mencionado cuerpo legal, ya que se dan los elementos objetivos y subjetivos del mencionado tipo penal.

Pues no es baladí recordar, que la modalidad básica del trafico de influencia es un delito formal, que no requiere resultado, ni demanda para su consumación un hacer ni reiterado, ni continuado o permanente en el tiempo sino que basta una sola ocasión para su existencia, siempre que el sujeto sea consciente de que efectúa el hecho abusando de las funciones propias del cargo.

Y ello, en el caso ad hoc, se constata analizando la última parte de la conversación, ya que en los últimos incisos el propio sujeto influyente le hace mención “ a las ayudas económicas para su municipio”, y no lo hace de casualidad sino con causalidad porque sabe que ésta es una forma sibilina de seducir a su interlocutor y con ello poder alcanzar con mayor facilidad su cometido, y tiene tal fuerza el método empleado que aquél llama a la presidenta del Tribunal para saber de la sobrina del Presidente del Gobierno, es decir, atenta con el principio de objetividad e imparcialidad que tiene que primar en el acceso a la administración publica.

Por todo ello: “suplico al Juzgado se sirva admitir el presente escrito con sus copias, y tenga por formulado recurso de Reforma contra el auto de 25 de enero de 2010, notificado el 4 de marzo de 2010, y previa la debida sustanciación sea reformado éste, y se proceda a declinar el conocimiento del hecho al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al ser público y notorio que el sujeto presuntamente autor del tráfico de influencia ostenta la condición de aforado, por su status de presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
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4 Comentarios
TOLCA13-03-2010 a las 15:32
este hombre ya no sabe que hacer para salir en los papeles.
Tanto trabajo de jurista para qué?
Venga ya, dedíquese a hacer su trabajo con seriedad y no con las fantasmadas de sus escritos y declaraciones.
Este, lo único que quiere es un trocito del pastel y le da igual con quien compartirlo.
Yo, yo, y yo, y si no, para mí.
Fuerte fantasma.
GUANCHITO13-03-2010 a las 17:06
Ahhhhh, si va a resultar que ahora el culpable es Del Torco, por denunciar tales hechos. El que llamo no fue cualquiera, fue el Presidente del Gobierno de canarias para que enchufaran a la sobrina, Dios mio, que corrupcion y mamndurria....Estos son nuestro spoliticos, asi no sva, y encima le damos leña al que intenta arrojar luz sobre estas practicas, tenemos lo que nos merecemos, a jodernos, y a callar
JOSEPTENEROFE13-03-2010 a las 18:29
El abogado y juez en excedencia Juna Manuel Fernandez del Torco,en su afan y persistencia -hay que decir- en derecho,discrepa,recurre y se desvive por el asunto sobrina.Y que nos dice vd, D.Juan Manuel,de otras lagunas, o mejor, atenciones favoritivas hacia los miembros de la Toga,que en no pocos casos,lo mas son sancionados o castigados apenas ven el camino de la trena y si se les sanciona se les aparta un tiempo y vuelta otra vez al "oficio"?Sin embargo a un ciudadano de a pie,se le manda entre rejas por cosas menores y le rompen la vida por que aparte de tener a limitaci´´on a sus hijos y familia,por si fuera poco pierden su trabajo.Hablemos si,D.Juan Manuel,pero la caso de la sobrina,siendo procedente cuestionarlo,puestos a ello,digamos lo todo.No le parece.Suyo servidor.
EL CASO SOBRINA...14-03-2010 a las 09:16
no tiene ni la consideración de caso.El de la Audiencia de Las Palmas sí que lo tiene, y miren dónde está.
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