200.000 euros de indemnización por la muerte de un paciente por un fallo en una operación

Sanidad no admitía su responsabilidad en un caso ocurrido en Lanzarote

Saúl García (Diario de Lanzarote.com) / Arrecife

Casi 17 años después del fallecimiento de J.F.R.M., el Consejo Consultivo de Canarias considera que se debe indemnizar a sus familiares con 200.000 euros más los intereses porque el Servicio Canario de Salud actuó de forma inadecuada causando la muerte del paciente.

El caso se resuelve ahora por la vía administrativa porque estuvo primero casi once años en la vía penal y la Justicia consideró que los médicos no tuvieron responsabilidad penal en el fallecimiento del paciente.

En 2010 se abre la vía administrativa y el Servicio Canario de Salud hizo una propuesta de resolución que no admitía la responsabilidad en los hechos ni la indemnización solicitada. Esa resolución fue sometida al Consejo Consultivo, que considera, sin embargo, que la administración sí es la culpable y pide que se indemnice a la esposa y el hijo del fallecido.

Los hechos se remontan a noviembre de 1999, cuando el paciente acude al hospital, que le diagnostica que tiene piedras en la vesícula y programa una “operación sencilla”.

La operación se realiza y se comunica al paciente que “todo había salido bien”, pero tres horas después comienza a tener unos fuertes dolores abdominales. Según el relato incluido en la resolución del Consejo Consultivo, al paciente no se le hace una exploración adecuada ni una ecografía sino que se le administra un analgésico, considerando que el dolor era debido a los gases.

Días después recibe el alta hospitalaria y sólo seis horas más tarde vuelve al servicio de urgencias en ambulancia y pasa la noche en la sala de espera con casi cuarenta grados de fiebre, con un tranquilizante y oxígeno pero sin que se le atienda. Una vez reingresado se le practican hasta tres operaciones más que no sirven para evitar su muerte.

El forense determinó que la causa de la muerte había sido una perforación del intestino delgado que había pasado inadvertida y que le había provocado una peritonitis no diagnosticada. Es más, la perforación, según el forense, se le produjo durante la primera intervención quirúrgica.

Sin embargo, el Servicio Canario de Salud, en la propuesta de resolución que hace su secretario general y que ahora el Consejo considera que no es conforme a Derecho, señala que se debe desestimar la reclamación basándose en los informes recabados tanto del Servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital José Molina Orosa como del Servicio de Inspección y Prestaciones, que contradicen al informe forense.

Esos informes concluyen que “se desarrollaron todos los procedimientos y protocolos establecidos previos a una intervención quirúrgica de colecistectomía laparoscópica”.

El Consejo Consultivo considera que ese informe, no obstante, en una primera parte no se ciñe al caso en cuestión sino que “establece el modo genérico de actuación del Servicio, sin que se acredite que así se actuó en el caso que nos ocupa”.

El SCS sostiene que la perforación del intestino que produjo la muerte del paciente no se hizo durante la operación sino que se trató de una perforación tardía “que suele manifestarse a partir del cuarto, quinto o sexto día de la intervención y desgraciadamente de consecuencias muy serias”.

“A pesar de esta penosa evolución, debemos remarcar que la actuación de los cirujanos en todo momento se ajustó a una correcta praxis quirúrgica”, señala el informe, que recalcaba que la “Inspección médica no observa indicios de mala praxis en la actuación de los sanitarios implicados en el caso; todo lo contrario, actuaron en función de la evolución del paciente”.

El perito del SCS admite que las conclusiones son hipótesis porque ni se grabó la operación ni se hizo autopsia pero afirma que “si se hubiese producido una perforación intestinal en el acto quirúrgico, hubiese presentado un cuadro de abdomen agudo por irritación peritoneal en el postoperatorio inmediato”, y mantiene que se trató de una “perforación intestinal espontánea en el transcurso de un proceso entérico, que coincidió en el tiempo con el postoperatorio de una colecistectomía por vía laparoscópica”.

“El paciente sufrió una complicación rara, según los informes incorporados al expediente, sin que pueda afirmarse que la perforación se produjo por un error durante la intervención, como sostienen los reclamantes”, señalaba el SCS.