El gobierno declara de interés público la asociación Sociedad Canaria de Oftalmología

Entre sus fines sociales está promocionar la investigación de la oftalmología

EDDC.NET / Santa Cruz de Tenerife 

El gobierno de Canarias aprobó el decreto por el que se declara de interés público la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología, que desde 1972 está inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias y que tiene como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sus fines sociales incluyen promocionar la investigación y el desarrollo de la oftalmología a través de reuniones, conferencias y, a ser posible, estimular el trabajo científico mediante convocatorias de premios y de la publicación de una revista de la Sociedad (Archivos de la Sociedad Canaria de Oftalmología), así como fomentar la cooperación mutua entre profesionales de la materia en el Archipiélago y mantener un continuo contacto profesional con otras sociedades o personas dedicadas a fines similares.

Además, también están en sus fines sociales el llevar a cabo campañas de divulgación y prevención en temas relacionados con la salud ocular y realizar una labor de control sobre las manifestaciones inexactas en medios de comunicación con respecto a la oftalmología o a su actividad en Canarias.

Como se recordará, la Ley de Asociaciones de Canarias establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones que soliciten ser declaradas de interés público y que reúnan las circunstancias previstas en esa norma, las cuales cumple la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología.

Esos requisitos incluyen que los fines estatutarios de la asociación tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma, que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos, y que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente, de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.