La Guardia Civil denuncia 18 infracciones sobre buceo en Fuerteventura

El Grupo de Especialistas de Actividades Subacuáticas ha sido la unidad encargada 

EDDC.NET / Las Palmas de Gran Canaria

El Grupo de Especialistas de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil en la Comandancia de Las Palmas ha denunciado en varios municipios de la isla de Fuerteventura entre los días 26 y 29 del pasado mes de marzo, 18 infracciones administrativas a las diferentes normativas que regulan la práctica del buceo deportivo recreativo, correspondiendo cuatro de de las denuncias a puntos de inmersión y el resto a centros de buceo. 

Vigilancia periódica

Dentro de sus diferentes competencias y funciones, los agentes del GEAS realizan inspecciones periódicamente en centros de buceo, clubs y empresas dedicadas al ejercicio de  las actividades subacuaticas; inspeccionando en el caso de Fuerteventura cuatro puntos de inmersión -dos en zonas propias de inmersión desde tierra y los otros dos puntos de atraque donde los centros de buceo realizan las operaciones de embarques de los clientes para la posterior inmersión- y  13  centros de buceo, aparte de una empresa que se dedicaba a excursiones de avistamientos de cetáceos sin autorización.

Denuncias

De las inspecciones realizadas los agentes del GEAS denunciaron un total de 18 infracciones, de las cuales:

* Ocho denuncias tramitadas a la consejería de Pesca del Gobierno de Canarias, por infracciones al Decreto 35/2006 de 25 abril por el que se regulan los centros de buceo y las enseñanzas deportivas- recreativas en la Comunidad Canaria; cuatro de las denuncias se formularon por no poseer  la autorización que emite la viceconsejería de Pesca del gobierno para la apertura de centros de buceo y las restantes por el incumplimiento de las normas de seguridad que nombra el citando decreto.

* Cinco denuncias a la consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias por infracciones al Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), concretamente a su EP 5 que refiere a los centros de recarga y centros de inspección de botellas de equipos de aire respirable; donde se  regula las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga así como los requisitos y controles necesarios para respiración autónoma en actividad subacuaticas. Por las siguientes infracciones concretamente:

No poseer RAI (Registro de Actividad Industrial).

No poseer Proyecto de Instalación del Compresor de Aire.

No haber realizado la inspección periódica anual ni calidad de aire del compresor, al  no presentar ningún tipo de documento de haber pasado ninguna inspección anual, que es lo que dicta la norma y obliga a ello. 

No haber realizado a la botella de O2 (oxígeno) medicinal la prueba volumétrica obligatoria cada 10 años ni presenta etiqueta identificativa de  la caducidad del gas.

* Dos denuncias  a sendos centros enviadas a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, por encontrarse  personas trabajando en los centros de buceo inspeccionados y no presentar contrato de trabajo.

*Dos denuncias a la Capitanía Marítima de Las Palmas de Gran Canaria por no poseer titulación acorde a las características de la embarcación usada para la práctica del buceo.

*Una denuncia a la consejería de Turismo del Gobierno de Canarias por realizar excursiones para la observación de cetáceos sin autorización;  la embarcación es propiedad de un centro de buceo, y fue detectada  con personas a bordo sin trajes de neopreno que informaron a los agentes  que iban a ver  cetáceos. Se les solicitó la documentación y se comprobó que no estaba  despachada para dicha actividad, y tampoco poseían la autorización necesaria para ello, que es expedida por la consejería de Turismo según Decreto 178/2000,6 septiembre, por el que se regula las actividades de observación de cetáceos. 

Todas las denuncias han sido tramitadas a las citadas autoridades o entidades administrativas, encargadas de los correspondientes expedientes sancionadores conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.