Opositores al Servicio Canario de Salud se ‘rebelan’ contra el tribunal de selección

El caso, en pocas palabras, y pasando por alto el bochornoso espectáculo que supuso que un Tribunal anule o corrija ‘motu proprio’ varias preguntas de su propio examen a escasas horas de realizado éste, es el siguiente: 1.- La base undécima, punto 5, dispone literalmente: “los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Coordinador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.” 2.- Como puede apreciarse, las bases son explícitas en cuanto a las condiciones para apreciar la conveniencia de realizar al opositor una prueba extraordinaria: a) no comparecer al examen ordinario, y b) alegar y justificar con anterioridad a esta prueba la necesidad de concurrir al examen extraordinario. Estos casos –y sólo estos- son los que el Tribunal puede apreciar libremente para admitirlos o no a la segunda prueba. 3.- A pesar de la diáfana exposición de las bases a este respecto, el tribunal de selección publica el pasado 2 de junio una Resolución donde expresamente reconoce admitir opositores para la prueba extraordinaria cuyas solicitudes tuvieron entrada después de realizado el examen ordinario, en franca conculcación de las Bases a este respecto, algo para lo que el tribunal no está capacitado ni aun haciendo uso de su discrecionalidad técnica. 4.- Más aún, nos consta que dos personas que se presentaron a la prueba ordinaria pudieron luego presentarse a la extraordinaria, en una decisión del Tribunal que puede estar rozando la línea de la prevaricación. Una de ellas alegó un “ataque de ansiedad” durante el desarrollo del primer examen, de la segunda no sabemos los motivos. 5.- Las iniciales de ambas opositoras son L.G.C. e I.C.S, esta última sin figurar siquiera en la lista de admitidos para la prueba extraordinaria aunque sabemos de su participación en ella por el testimonio de testigos presenciales. Obviamente, el nombre completo de ambas opositoras se lo haríamos llegar si logramos despertar su interés por este caso y los necesitara para llegar al fondo del asunto. 6.- En resumen, el motivo del presente escrito es solicitarle que requiera a los responsables del SCS a que den respuesta a las siguientes preguntas: a) ¿Cómo se explica que se hayan admitido solicitudes para la prueba extraordinaria presentadas con posterioridad a la realización de la ordinaria, en clarísimo incumplimiento de las bases de selección a este respecto?  b) ¿Qué explica que se haya citado a dos opositoras que entraron al primer examen a realizar también el segundo, igualmente en franca conculcación de las bases selectivas? c) ¿Qué piensa hacer el gobierno, o sus responsables en el SCS, en caso de ser cierto lo que aquí planteamos y, por ende, de exponer a miles de opositores a la más flagrante indefensión? Este escrito que le dirigimos es el último y casi desesperado intento que enviamos a los responsables políticos de Canarias antes de dar traslado de este expediente a las instancias judiciales, por si pudieran apreciar algún tipo penal en las actuaciones del tribunal de selección. No nos parece de recibo que jugando con el concepto de ‘discrecionalidad técnica’ se haya caído tan abiertamente en la arbitrariedad pura y dura (presuntamente), tanto menos disculpable dada la condición de licenciados en derecho de varios miembros del Tribunal.